Sheinbaum evita opinar sobre negativa de amparo a Elba Esther Gordillo sobre pago de ISR: “Es asunto de la Corte”

La presidenta fue cuestionada sobre el tema en su conferencia mañanera

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Sheinbaum evitó opinar sobre la negativa de amparo a Elba Esther Gordillo por pago de impuestos. | Presidencia

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo evitó dar una opinión amplia sobre la negativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a revisar el amparo que promovió Elba Esther Gordillo, exdirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).

En su conferencia ‘La Mañanera del Pueblo’, desde Irapuato, la mandataria fue cuestionada sobre el tema, a lo que respondió que “es un asunto de la Corte”, sin dar más detalles.

Ayer, la Suprema Corte rechazó revisar el amparo promovido por Elba Esther Gordillo y dejó firme la sentencia que la obliga a pagar 19 millones 269 mil 323 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), correspondiente a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.

La decisión fue tomada por unanimidad del Pleno, al determinar que el caso no planteaba cuestiones de constitucionalidad que ameritaran su análisis, cerrando de manera definitiva el litigio fiscal iniciado años atrás.

El adeudo se originó en 2016, cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó un crédito fiscal por ISR omitido en 2008 y 2009, tras detectar ingresos distintos a salarios, como depósitos bancarios y pagos a tarjetas de crédito y servicios a nombre de Gordillo.

Aunque la exdirigente afirmó que esos recursos correspondían a gastos efectuados en representación del SNTE, no presentó documentación suficiente que acreditara la existencia de comisiones u órdenes formales que justificaran dichos movimientos.

El caso fue impugnado ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y mediante juicio de amparo, con resoluciones que confirmaron que la autoridad fiscal podía considerar como ingresos acumulables los depósitos y pagos detectados.

En su demanda, Gordillo argumentó que la Ley del ISR vulneraba sus garantías de audiencia y acceso a la justicia, pero el Pleno determinó que esos planteamientos no configuraban un problema constitucional directo.