
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó el pasado 22 de enero el Programa de Regularización Fiscal 2026, dirigido a personas físicas y empresas cuyos ingresos en el ejercicio fiscal 2024 no superen los 300 millones de pesos.
Este programa permite condonar hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución relacionados con obligaciones fiscales de 2024 o años anteriores.
Según el SAT, estas medidas también contemplan una reducción de hasta el 90% en créditos fiscales constituidos exclusivamente por multas. La iniciativa se fundamenta en la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 y alcanza a multas derivadas de incumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
¿Cómo ser beneficiario del programa de regularización?

Para acceder al beneficio, las y los contribuyentes no deben haber recibido condonaciones en programas generalizados previos ni haber sido beneficiados por el estímulo fiscal señalado en el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025.
Quedan además excluidos aquellos que cuenten con sentencia condenatoria firme por delitos fiscales o figuren en los listados definitivos sobre irregularidades de los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
Tres casos posibles para personas físicas y morales

El programa cubre tres supuestos principales. El primero corresponde a contribuyentes que tengan contribuciones omitidas autodeterminadas de 2024 o ejercicios anteriores.
Para acceder, deben presentar la declaración, reconocer la contribución a cargo y sus accesorios, y pagar en una sola exhibición antes del 31 de diciembre de 2026; la condonación aplica únicamente sobre los recargos generados.
En el segundo caso, dirigido a quienes están sujetos a facultades de comprobación, el SAT señala que los contribuyentes podrán acceder al estímulo siempre que corrijan irregularidades, se autocorrijan y paguen dentro del plazo correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2026, y previo a la notificación de la resolución final.
El tercer supuesto aplica a personas o empresas con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad fiscal federal, que no hayan sido impugnados o que se desistan de algún medio de defensa interpuesto.

La solicitud debe presentarse antes del 31 de octubre de 2026, a través del portal del SAT o de manera presencial. Si procede, se otorgará una línea de captura y el pago deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días naturales.
Para los créditos fiscales firmes, el pago puede realizarse en hasta seis parcialidades siempre que la última ocurra antes del 30 de noviembre de 2026 y el contribuyente no se encuentre en concurso mercantil ni haya sido declarado en quiebra. El incumplimiento de los plazos establecidos en las líneas de captura provoca la pérdida del estímulo fiscal, y la autoridad exigirá el pago conforme la ley.
Al presentar la solicitud del estímulo fiscal, se suspende el procedimiento administrativo de ejecución y no es necesario garantizar el interés fiscal. También se interrumpe el término de prescripción. El SAT destaca que solicitar el estímulo implica aceptar íntegramente el crédito fiscal, y si se interpone algún recurso de impugnación, el beneficio pierde efecto.
El programa establece que el estímulo fiscal no se considera ingreso acumulable para el cálculo del impuesto sobre la renta. Tampoco da lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento ni saldo a favor. El SAT conserva la facultad de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos exigidos.
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