
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que el padre biológico mantiene la obligación de cubrir la pensión alimenticia de su hijo, aunque un familiar, como un abuelo, haya realizado el reconocimiento solidario legal del menor.
El criterio ratifica que este deber incluye los alimentos retroactivos desde el nacimiento y se sustenta en que se trata de un derecho humano fundamental, imprescriptible y que surge directamente del vínculo biológico.
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La decisión revocó un amparo otorgado a un padre en Guanajuato, quien argumentó que el abuelo materno había registrado legalmente a la menor, tratando de eximirse de la responsabilidad de pago.

El caso que hizo posible esta medida
El tribunal, que reveló esta resolución a través de las redes sociales de la ministra Loretta Ortiz, determinó que esta figura no releva al progenitor de su compromiso y envió el caso de vuelta al tribunal colegiado para que ordene el pago correspondiente de los alimentos retroactivos.
Por su parte, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra subrayó que el apoyo brindado por terceros no sustituye la obligación del padre biológico ni elimina el deber de cubrir los alimentos atrasados.
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Una madre en Guanajuato promovió un juicio familiar para que el padre biológico reconociera a su hija, proporcionara alimentos retroactivos desde su nacimiento y pagara una pensión alimenticia.

El padre conocía la existencia de la niña, pero no asumió responsabilidades. La menor fue registrada solo con los apellidos maternos y, posteriormente, el abuelo materno la reconoció como su hija para facilitarle servicios de salud y apoyar su manutención. Un Juez reconoció inicialmente el derecho de la niña a recibir alimentos retroactivos.
Sin embargo, un Tribunal Colegiado absolvió al padre biológico de este pago al considerar que no pueden coexistir dos paternidades legales y que los alimentos ya habían sido cubiertos por el abuelo. La hija impugnó la decisión ante la Suprema Corte.
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Ministros piden considerar varios aspectos
Durante el debate en el Pleno, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz coincidió en la protección del derecho de la menor, pero propuso fortalecer el enfoque para que las decisiones jurídicas incluyan, junto al vínculo biológico, la realidad social y la existencia de pluriparentalidad, es decir, familias con varias figuras parentales.
Aguilar Ortiz subrayó que la responsabilidad parental debería analizarse de manera compartida y que el objetivo primordial es el bienestar de niñas y niños.

Frente a este debate, la ministra Lenia Batres Guadarrama destacó que la sentencia visibiliza contextos sociales arraigados en México. Señaló que existe un machismo que ha permitido justificar que el padre asuma o no sus responsabilidades con los hijos, tanto de forma temporal como permanente.
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En otra resolución de alcance nacional, la Suprema Corte aprobó por unanimidad un criterio obligatorio impulsado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa para reafirmar que el derecho a recibir alimentos es fundamental para niñas, niños y adolescentes. Este derecho es una obligación de los progenitores y un deber del Estado.
El tribunal censuró la interpretación restrictiva de un Tribunal Colegiado que limitó la sanción únicamente al incumplimiento absoluto de la pensión, dejando fuera otras formas de vulneración.

Durante la sesión, se destacó que el Estado debe garantizar que ningún menor quede desprotegido por interpretaciones que restrinjan el alcance de las resoluciones judiciales.
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Con las nuevas directrices, la Suprema Corte refuerza que la pensión alimenticia no es solo un trámite legal, sino la garantía real de subsistencia y desarrollo para las infancias y adolescencias en México.
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