
Con la llegada de diciembre y el inminente inicio de un nuevo año, las fechas para la declaración anual toman relevancia entre los contribuyentes. Para empresas y personas físicas es momento de preparativos, ya que el calendario fiscal establece obligaciones precisas y oportunidades claras para aprovechar deducciones.
Fechas para la declaración anual de personas morales
Las personas morales (empresas) tienen periodos bien definidos para cumplir con la presentación de su Declaración Anual 2026, según lo informado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El proceso inicia el 1 de enero y se extiende hasta el 31 de marzo del mismo año. No obstante, existen fechas puntuales según el régimen de cada entidad:
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- Sociedades en liquidación: hasta el 19 de enero de 2026.
- Personas morales sin fines de lucro: hasta el 16 de febrero.
- Otros regímenes, como el Régimen General y Simplificado de Confianza: hasta el 31 de marzo.
El SAT ofrece un simulador desde el 1 de diciembre para que este tipo de contribuyentes consulten anticipadamente la información fiscal registrada durante ese año.
Fechas para la declaración anual de personas físicas

Para las personas físicas, el foco se sitúa en el mes de abril del año siguiente al ejercicio fiscal, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta declaración es obligatoria para quienes generaron ingresos que no estén exentos ni hayan tenido retenciones definitivas.
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Sin embargo, no todos deben presentarla. Se establece la posibilidad de omitirla si se cumplen las siguientes condiciones:
- Solo se recibieron ingresos por salarios y por intereses que no rebasen los 100 mil pesos.
- El total de ingresos acumulables no excede los 400 mil pesos.
- Sobre los ingresos por intereses fue hecha la retención establecida en la Ley.
- Si se superan los 500 mil pesos de ingresos totales, incluyendo exentos y ya gravados, debe reportarse la totalidad.
¿Qué deducciones puede aprovechar una persona física?

El cálculo del impuesto anual implica la oportunidad de descontar diversos gastos permitidos. Entre las deducciones personales autorizadas destacan:
- Honorarios médicos, dentales, psicológicos y nutricionales, siempre emitidos por profesionales titulados.
- Gastos hospitalarios, análisis, estudios clínicos, prótesis, compra o alquiler de aparatos médicos relacionados con incapacidad o discapacidad reconocida.
- Gastos funerarios hasta el monto anual del salario mínimo vigente en la zona del contribuyente.
- Donativos a entidades federales, estatales, municipales y organizaciones autorizadas, sujetos a porcentajes específicos sobre los ingresos anteriores.
- Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación, contratados con instituciones del sistema financiero y siempre que el monto no rebase setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- Aportaciones complementarias o voluntarias a planes de retiro bajo ciertas condiciones y límites de porcentaje sobre los ingresos.
- Primas de seguros de gastos médicos privados del contribuyente o sus familiares directos.
- Gasto en transportación escolar obligatoria que incluya comprobante fiscal adecuado.
- Impuesto local sobre salarios y servicios personales, siempre que no exceda la tasa del 5%.
El total de las deducciones permitidas está regulado y no puede superar el menor de estos dos límites: cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización o el 15% de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos. Esta restricción no aplica para las aportaciones a planes de retiro, las cuales tienen reglas independientes.
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