
La reciente reforma a la Ley General de Salud en México redefine el marco legal sobre los cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos, sin embargo, el consumo y la posesión para uso personal no serán considerados infracciones, confirmó el diputado Ricardo Monreal Ávila.
Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) explicó que las sanciones se reservan exclusivamente para quienes produzcan, comercialicen o lucren con estos productos.
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La ley no contempla sanciones por el consumo personal de vapeadores
El diputado enfatizó que la modificación al artículo 282 elimina cualquier efecto sancionador sobre quienes consumen o poseen estos productos para uso personal, y dirige la acción del Estado hacia el desmantelamiento del mercado que obtiene ganancias millonarias a costa de la salud de la juventud mexicana.

Además, precisó que la reserva redefine de manera expresa el alcance de la prohibición, acotándola estrictamente al ámbito comercial y diferenciando con claridad entre la actividad lucrativa y el consumo individual.
El zacatecano señaló busca fortalecer la política de salud pública con un enfoque preventivo, priorizando la protección de niños y jóvenes ante el avance de estos dispositivos, según expuso el legislador al presentar reservas a los artículos 282 Ter y 282 Quater.
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En el tramo final de la discusión legislativa, Monreal Ávila subrayó que la reforma responde a la necesidad de cerrar vacíos legales y evitar interpretaciones que criminalicen a los usuarios.
Dónde estará prohibida la venta de vapeadores
El legislador detalló que el artículo 282 Quáter prohíbe en todo el territorio nacional la adquisición de estos dispositivos con fines de comercialización, pero incluye un párrafo que exceptúa explícitamente el consumo y la posesión personal.
Monreal Ávila explicó: “Si una persona está consumiendo o incluso trae en posesión uno o dos cigarrillos electrónicos, no es delito y no va a ser sancionada”.
Esta precisión, según el diputado, es fundamental para evitar que el régimen sancionador del artículo 456 Bis se aplique erróneamente a los usuarios, limitando las penas de prisión y multas únicamente a quienes participan en el negocio de los vapeadores.
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Qué dice la nueva ley sobre cigarros y vapeadores
La reforma también amplía la definición de cigarrillos electrónicos y dispositivos análogos en el artículo 282 Ter, abarcando todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología que sirva para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas, incluyendo líquidos, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos u otras formulaciones sintéticas, con o sin nicotina, susceptibles de ser inhaladas.
Monreal Ávila puntualizó que el objetivo es evitar ambigüedades y asegurar que la regulación cubra cualquier nueva formulación o tecnología que pueda surgir.
En cuanto a la comercialización, la reforma prohíbe todos los actos de venta, publicidad o propaganda de estos productos a través de cualquier medio, ya sea impreso, digital, televisivo, radial o de otra índole.
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Monreal Ávila señaló que esta disposición fue objeto de intensos cabildeos, pero la Cámara de Diputados decidió mantener la prohibición para proteger la salud pública.
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