
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas normas que criminalizaban y condicionaban la interrupción del embarazo en Tlaxcala, así como el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, con lo cual se oficializó la despenalización del aborto en la entidad.
En su cuenta de X, la SCJN explicó que tras analizar la Acción de Inconstitucionalidad 89/2024 presentada bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel, el pleno invalidó normas que obligaban a las víctimas de violencia familiar o sexual a iniciar procesos legales antes de recibir atención médica y, por ser parte de un sistema normativo, se invalidan normas del Código Penal que criminalizaban totalmente el aborto.
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La medida fue celebrada por colectivos y organizaciones como el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), así como la Secretaría de las Mujeres, encabezada por Citlalli Hernández.
En un comunicado, GIRE explicó que la Corte invalidó, entre otros, los artículos 53 Bis y 53 Ter de la Ley de Salud local, que supeditaban la atención médica a la existencia de una denuncia penal o proceso judicial.
También anuló el segmento del artículo 53 Quáter que exigía consentimiento de la persona con patria potestad para otorgar anticoncepción de emergencia a niñas o adolescentes. Además, se eliminó del artículo 44 Bis la referencia a la autorización del Ministerio Público.
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Respecto a la legislación penal, la SCJN declaró inválido el artículo 242 del Código Penal de Tlaxcala que sancionaba el aborto autoprocurado y consentido, al igual que la suspensión del ejercicio profesional de personal médico y de partería involucrado. El fallo aplicará con efectos retroactivos, beneficiando a personas procesadas o sentenciadas por aborto en la entidad.
La publicación oficial se realizará en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial de Tlaxcala y la Gaceta del Poder Judicial.
El argumento que motivó la decisión señala que condicionar el acceso a la atención médica a la existencia de una denuncia penal vulnera el derecho a la salud y genera incertidumbre, además de que permite decisiones discrecionales y puede resultar en la negación de servicios urgentes para víctimas de violencia sexual.
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Además, la exigencia de denuncia limita la protección a quienes prefieren no denunciar, mientras que requerir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad restringe la autonomía y dignidad de niñas y adolescentes.
Las organizaciones que trabajan en temas de derechos reproductivos reconocieron la trascendencia de la decisión, pues elimina barreras que revictimizan y retrasan la atención urgente, y da un respaldo al acceso libre de discriminación a servicios de salud y aborto seguro en Tlaxcala.
El pleno de la Suprema Corte reconoció además la pertinencia de la decisión emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, que previamente había declarado inconstitucional la prohibición absoluta del aborto voluntario en el Código Penal local, a través de un amparo presentado por GIRE.
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Con este criterio, la SCJN fija un precedente en la protección de derechos fundamentales y traza límites a los intentos estatales de imponer controles punitivos para acceder a servicios de salud sexual y reproductiva en México.
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