
El gobierno del Estado de México oficializó la reforma al artículo 269 Bis del Código Penal local, tras su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. Se trata de una acción orientada a erradicar el acoso sexual, fortalecer el acceso a la justicia para las víctimas y garantizar que este delito no quede impune por omisión o negligencia institucional.
Con el Decreto Número 216, el Edomex se suma al Pacto Xicoténcatl, iniciativa que impulsa la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, para homologar las leyes de protección a las mujeres en todo el país.
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La medida busca evitar vacíos legales, asegurar procesos con perspectiva de derechos humanos y brindar mayor protección desde el ámbito penal.
¿Cuál es el cambio que se reformó?

La reforma establece que comete el delito de acoso sexual “quien realice una conducta de naturaleza sexual no consentida a persona de cualquier sexo, que lesione su dignidad o que sea indeseable para quien la recibe”.
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Añade un elemento fundamental: un solo acto será suficiente para denunciar, eliminando barreras que anteriormente limitaban la presentación de quejas a conductas repetidas.
La modificación también amplía el alcance del delito al especificar que el acoso sexual se considera igualmente en lugares públicos, instalaciones o vehículos destinados al transporte de pasajeros. Con ello, se otorga protección explícita a víctimas en espacios como calles, mercados, terminales y sistemas de transporte público.
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Penas aprobadas

Asimismo, la ley endurece las sanciones: si la conducta se realiza de manera reiterada o aprovechándose de circunstancias de desventaja, indefensión o riesgo para la víctima, la pena se incrementará en una mitad, constituyendo un castigo más severo para quien abuse de vulnerabilidades.
Otro punto medular es la penalización a cualquier servidor público que se niegue a recibir una denuncia por acoso sexual o intente persuadir a la víctima para no interponerla.
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En estos casos, la persona funcionaria podrá recibir de dos a seis años de prisión, de 200 a 500 días de multa, además de ser destituida e inhabilitada de su cargo.
La reforma ordena que su interpretación y aplicación deben llevarse a cabo con perspectiva de género y bajo el análisis de contextos de vulnerabilidad.
Con estos cambios, la administración estatal coloca a la entidad entre las primeras entidades del país en fortalecer legalmente la persecución del acoso sexual, evitando la revictimización y refrendando su compromiso para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres mexiquenses.
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Alertas de Género sin cambios

Cabe recordar que el 31 de julio de 2015, el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres hizo la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para 11 municipios mexiquenses.
- Chalco
- Chimalhuacán
- Cuautitlán Izcalli
- Ecatepec
- Ixtapaluca
- Naucalpan de Juárez
- Nezahualcóyotl
- Tlalnepantla de Baz
- Toluca
- Tultitlán
- Valle de Chalco
Para octubre de 2019, la CONAVIM declaró una segunda Alerta enfocada a la desaparición de niñas, adolescentes y mujeres en la entidad, en siete de los municipios que ya estaban considerados en la primera alerta.
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- Chimalhuacán
- Cuautitlán Izcalli
- Ecatepec
- Ixtapaluca
- Nezahualcóyotl
- Toluca
- Valle de Chalco
A pesar de los recursos que se han invertido en 10 años que lleva la activación de la primera alerta, no se ven resultados tangibles para que estos municipios salgan de esta lamentable nominación.
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