
El fallecimiento de un familiar conlleva una serie de trámites legales y administrativos, entre ellos la recuperación de recursos invertidos en instrumentos financieros. En México, una inquietud frecuente entre las familias es cómo reclamar la inversión realizada en Cetes (Certificados de la Tesorería de la Federación) tras la muerte del titular.
Este trámite, aunque puede parecer complicado, está perfectamente definido y brinda certeza a quienes necesiten acceder a los fondos.
La inversión en Cetes está protegida por procedimientos claros que permiten a los beneficiarios designados o, en su ausencia, a los herederos legales, recuperar el capital y los intereses acumulados.
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El proceso comienza tras notificar el fallecimiento al centro de atención telefónica, disponible en el 55 5000 7999 de lunes a viernes entre las 9:00 y las 18:00 horas. Una vez realizado el reporte, se inicia la entrega de los recursos conforme a los porcentajes asignados, trasladando los valores a una cuenta activa a nombre del beneficiario vinculada a su cuenta bancaria personal.
Documentación necesaria para reclamar dinero de Cetes en caso de un familiar fallecido
El primer paso consiste en identificar si el titular designó beneficiarios al momento de abrir su cuenta en Cetes. Estas personas tienen derecho prioritario a solicitar los recursos. Para reclamar la inversión, será necesario presentar la siguiente documentación:
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- Acta de defunción
- Contrato del cliente finado de cetesdirecto y del Anexo A
- Identificación oficial con fotografía del cliente finado
- Comprobante de domicilio a nombre del beneficiario con una antigüedad no mayor a tres meses a partir de su fecha de emisión.
- Identificación oficial vigente con fotografía del beneficiario
- CURP
- Formato Único de Trámites

En ausencia de beneficiarios designados, el procedimiento prevé la intervención de las autoridades sucesorias para recolectar y validar la documentación correspondiente antes de liberar los fondos. Esto otorga protección tanto a los recursos como a los derechos de los posibles herederos.
En caso de beneficiarios menores de edad
En el caso de beneficiarios menores de edad, madre, padre o tutor deben representar al menor durante todo el trámite. Además de los cuatro primeros documentos requeridos en la lista anterior, será obligatorio aportar tanto los originales como las copias de los siguientes:
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- Identificación vigente con fotografía del menor
- Identificación oficial vigente con fotografía de quien ejerza la patria potestad o tutela
- Copia certificada del acta de nacimiento del menor
- Copia certificada del acta de nacimiento de madre, padre o tutor
- Constancia original de CURP del menor
- Constancia original de CURP de quien ejerce la patria potestad o tutela y, cuando corresponda, copia certificada de la resolución judicial que nombre al tutor.
Requerimiento ante trámite presencial
Cuando el trámite se efectúa en una Sucursal del Banco del Bienestar, la documentación entregada será remitida a cetesdirecto para su verificación, y el traspaso de recursos solo sucederá una vez que cetesdirecto reciba todos los documentos en físico.
Si eliges realizar el proceso en el CAP de cetesdirecto, tendrás la ventaja de que la documentación se recibe directamente, acelerando el traspaso. El traspaso de recursos del titular fallecido al beneficiario únicamente se concreta después de que cetesdirecto haya reunido en físico toda la documentación y el área jurídica de Nacional Financiera (NAFIN) apruebe el trámite.
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Para la cita, resulta imprescindible presentar todos los documentos solicitados; presentarse sin ellos imposibilita realizar el procedimiento.
Con la documentación inicial reunida, el expediente se remite al área jurídica de NAFIN, responsable de emitir el dictamen. Si el resultado es favorable, se agenda el traspaso de los valores a la cuenta de Cetesdirecto registrada a nombre del beneficiario.
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