
La prima de antigüedad, un derecho laboral establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), suele asociarse al cumplimiento de 15 años de servicio continuo. Sin embargo, existen diversas situaciones en las que un trabajador puede recibirla aun sin haber alcanzado este periodo, de acuerdo con lo señalado por la legislación mexicana y criterios judiciales.
En principio, la ley establece que el monto de la prima deberá calcularse con base en el salario que percibía el trabajador al momento de la separación laboral.
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No obstante, este beneficio no se limita únicamente a quienes laboraron por 15 años o más, pues la misma LFT contempla excepciones que protegen al trabajador frente a circunstancias ajenas a su voluntad.
Otros casos donde se aplica la prima de antigüedad

Una de las excepciones más relevantes ocurre cuando el trabajador es despedido sin causa justificada. En estos casos, aun sin haber cumplido los 15 años de servicio, la prima de antigüedad debe pagarse como parte de la indemnización correspondiente al despido, garantizando que el empleado reciba una compensación mínima por su trayectoria en la empresa.
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Otra situación en la que este derecho aplica es cuando la relación laboral se extingue por causas no imputables al trabajador, como el cierre de la empresa, una reducción de personal o la imposibilidad del patrón para continuar con la operación.
En estos casos, la prima también se otorga, sin importar el tiempo laborado.
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Además, la ley reconoce que el trabajador puede terminar la relación laboral por causas justificadas, como una reducción ilegal del salario, actos de violencia, o la falta reiterada de pago por parte del patrón.
Si la renuncia se da bajo estas circunstancias, se considera una rescisión imputable al empleador y, por lo tanto, el trabajador también adquiere el derecho al pago de la prima.
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Muerte o discapacidad

La legislación contempla otros escenarios en los que la prima se otorga sin la antigüedad requerida, como la muerte del trabajador o la declaración de incapacidad física total y permanente. En el primer caso, el pago se entrega a los deudos; en el segundo, al propio trabajador o a sus beneficiarios.
Con estas disposiciones, la LFT busca equilibrar las condiciones laborales y evitar que los trabajadores pierdan derechos adquiridos por circunstancias que escapan a su control. El reconocimiento de estas excepciones reafirma el carácter protector del derecho laboral mexicano y garantiza una compensación justa frente a situaciones de vulnerabilidad.
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