
En 2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la prima de antigüedad debe calcularse tomando como base el salario que el trabajador percibía al momento de concluir la relación laboral, ya sea por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación.
Con esta resolución, el máximo tribunal del país estableció un criterio definitivo respecto a la forma correcta de cuantificar esta prestación, garantizando certeza tanto para empleados como para empleadores.
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La prima de antigüedad es un derecho laboral consagrado en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados.
Se otorga a los trabajadores que deciden separarse voluntariamente de su empleo después de haber cumplido al menos quince años de servicio. También debe pagarse en casos de separación con causa justificada o cuando el empleado es despedido, sin importar el motivo del despido.
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“La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo, se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido”, se lee en el artículo 162, párrafo III de la LFT.
Salario, base para determinar la prima del trabajador

a resolución de la SCJN subrayó que el monto de la prima debe determinarse tomando como referencia el salario vigente justo al finalizar la relación laboral, y no un salario previo o promedio.
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Este criterio busca evitar controversias y posibles abusos en el cálculo de la prestación, fortaleciendo la protección de los derechos de los trabajadores en el cierre de su vínculo laboral.
Cabe recordar el monto a considerar para el cálculo no puede ser inferior a un salario mínimo ni superior a dos salarios mínimos.
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En caso de que el salario real del trabajador exceda el doble del salario mínimo correspondiente al área geográfica donde labora, este límite máximo deberá aplicarse sin excepción.
Es decir, aunque el pago se realice posteriormente, el salario que se tome como base para el cálculo no puede superar dicho tope legal.
Esta decisión se suma a los esfuerzos por uniformar la interpretación de las normas laborales en México y evitar criterios contradictorios entre tribunales y autoridades laborales.
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Para los especialistas, el fallo reforzó la seguridad jurídica y evita que el cálculo de la prima quede sujeto a interpretaciones ambiguas que puedan perjudicar a cualquiera de las partes de la relación laboral.
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