
El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó por unanimidad la tipificación como delito de las llamadas “terapias de conversión”, conocidas como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual o la Identidad de Género (ECOSIG). Con esta decisión, la entidad se suma a los estados que reconocen estas prácticas como una forma de violencia y violación a los derechos humanos de las personas LGBTIQ+.
Durante sesión ordinaria, las y los legisladores avalaron modificaciones al Código Penal del Estado, mediante la adición del Capítulo VIII, denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”.
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En él se incluye el artículo 190 Bis, que establece sanciones de dos a seis años de prisión y multas de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tratamiento, terapia o práctica que busque “obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir” la orientación sexual o identidad de género de una persona.

Las penas aumentarán al doble cuando las víctimas sean menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, así como en los casos en que exista una relación de subordinación laboral, médica, docente o doméstica entre el agresor y la víctima.
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También se duplicará la sanción si la persona responsable utiliza su cargo público o recurre a violencia física, psicológica o moral. En estos supuestos, además, se impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar cargos públicos por un periodo igual a la pena impuesta.
El Congreso también consideró sanciones diferenciadas para los padres, madres o tutores que participen en estas prácticas, quienes podrán recibir amonestación o apercibimiento judicial, de acuerdo con la valoración del juez.
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Asimismo, se determinó que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación correspondiente. En el proceso, las autoridades deberán solicitar dictámenes que acrediten el daño al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, y si el Ministerio Público omite estas acciones, podrá ser sancionado conforme a la legislación vigente.

De manera complementaria, se adicionó el artículo 380 Ter a la Ley de Salud del Estado, para que las y los profesionales de la salud que realicen o promuevan terapias de conversión sean sancionados con base en el artículo 190 Bis y, además, suspendidos de su ejercicio profesional por uno a tres años.
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La reforma subraya que, en caso de que la persona sentenciada no pueda garantizar la atención médica o psicológica que requiera la víctima, serán las autoridades competentes quienes deberán proveer dichos servicios.
Con esta modificación legal, San Luis Potosí reafirma su compromiso con la defensa de los derechos humanos y la diversidad sexual, alineándose con los principios de no discriminación y respeto a la identidad de género.
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Organizaciones civiles y activistas celebraron la aprobación unánime como un avance histórico en la protección de las personas LGBTIQ+, reconociendo que los ECOSIG representan una forma de violencia institucional y psicológica que no tiene cabida en una sociedad democrática.
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