
La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México abre un nuevo panorama para el acceso a las pensiones por fallecimiento de trabajadores, al reconocer el derecho de quienes, sin contar con un vínculo de “parentesco tradicional”, han proporcionado cuidados y sostenido vínculos reales de afecto y dependencia económica.
Esta decisión responde a la demanda presentada por una mujer que, siendo tía de un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fallecido, acreditó que había criado al difunto como si fuera su hijo, además de mantener una relación de dependencia económica con él.
Este caso particular llevó al Pleno de la SCJN a analizar el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS. En su revisión el día de ayer, 11 de noviembre de 2025, determinó que la exclusión de personas distintas a padres, abuelos o bisabuelos del derecho a la pensión por ascendencia resulta inconstitucional.
El tribunal subrayó que “las relaciones familiares presentan una amplia diversidad” y, en consecuencia, el acceso a la seguridad social no puede “limitarse solamente a ciertos familiares según el parentesco tradicional”, dictó la Corte.
El IMSS originalmente negó la prestación a la solicitante argumentando que, por no ser ascendiente en línea recta, no cumplía con el requisito estipulado en la norma. Sin embargo, tras la revisión judicial, la SCJN ordenó devolver el expediente al tribunal colegiado para que resuelva nuevamente, incorporando la perspectiva que reconoce el derecho de quienes hayan desempeñado roles de cuidado, acompañamiento y hayan sido dependientes económicos, aun si su relación con el trabajador fallecido no encaja en las categorías familiares convencionales.

Al invalidar el precepto reglamentario que restringía la pensión únicamente a ascendientes directos, el máximo tribunal fijó un precedente relevante en cuanto al reconocimiento jurídico de los diversos lazos familiares. Se enfatizó el mandato de proteger los derechos de igualdad y seguridad social, así como el desarrollo pleno de la familia, más allá de sus configuraciones formales.
La Corte precisó que, a partir de este criterio, cualquier persona que acredite haber asumido el papel de cuidador y sostén afectivo o económico frente al trabajador fallecido podrá solicitar la pensión correspondiente.
Esta resolución implica que el acceso a la pensión por fallecimiento amplía su alcance, integrando a quienes han forjado lazos efectivos de cuidado y dependencia, aunque su parentesco no esté expresamente definido por la normativa vigente, la Corte preserva la “protección de los derechos de igualdad, seguridad social y a la familia”.
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