
En agosto de 2025, autoridades federales y estatales tomaron el control de la policía municipal de Putla, además de los centros de Control y Comando de Putla, luego de confirmar que algunos elementos policiales mantenían vínculos con células criminales.
Los operativos federales se extendieron a otros municipios del Istmo debido a la expansión del crimen organizado. Ante esta situación, el Congreso estatal determinó la suspensión de algunos ayuntamientos, como La Reforma, situado dentro del Distrito de Putla.
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Sin embargo, este 10 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó un precedente en la protección de los derechos de las comunidades municipales y en la delimitación de las facultades de los congresos estatales para intervenir en los ayuntamientos.
En una decisión que involucra al municipio indígena de La Reforma, en el Distrito de Putla, el Pleno del Máximo Tribunal abordó la constitucionalidad de diversas acciones adoptadas por el Congreso local, subrayando la importancia del debido proceso y la garantía de audiencia para las autoridades municipales.
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La Corte invalidó el Decreto 2329, mediante el cual se había ordenado la suspensión del Ayuntamiento de La Reforma, perteneciente al distrito de Putla.
El motivo fue la falta de notificación adecuada a la autoridad municipal y la omisión de permitirle ofrecer pruebas y alegatos.
Esta carencia, según la SCJN, vulneró el derecho de audiencia y el principio de legalidad, elementos esenciales para cualquier medida extraordinaria que afecte la autonomía municipal.
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De este modo, el Tribunal enfatizó que incluso en contextos de crisis política o social, el Congreso local debe garantizar procedimientos transparentes, legales y motivados, así como la participación efectiva de las comunidades involucradas.

Aunque la SCJN validó el artículo 59, fracción IX, de la Constitución de Oaxaca, puntualizó que esta atribución solo puede ejercerse si se respeta el derecho de defensa del municipio afectado.
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Esto implica que la autoridad municipal debe ser informada previamente y contar con una oportunidad real para presentar pruebas y argumentos en su favor.
Según la resolución, el artículo cumple con los estándares de la Constitución Política Federal, ya que garantiza el derecho de audiencia y remite a la legislación secundaria para detallar el procedimiento correspondiente.
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La resolución de la Controversia Constitucional 216/2024, adoptada en sesión de Pleno el 10 de noviembre de 2025, refuerza la obligación de los poderes estatales de respetar los derechos fundamentales de los municipios y de actuar siempre dentro del marco constitucional.
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