
El Congreso del Estado de Durango ha avanzado en la aprobación de reformas legales que buscan erradicar los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), llamadas "terapias de conversión", por lo que ha establecido sanciones penales para quienes las practiquen.
La Comisión de Justicia sometió a consideración de la asamblea un dictamen que integra dos iniciativas: una presentada por el diputado Martín Vivanco Lira, representante del partido Movimiento Ciudadano, y otra impulsada por integrantes de la Coalición Parlamentaria “Cuarta Transformación” de la LXX Legislatura.
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Ambas propuestas fueron turnadas a la comisión en fechas distintas, la primera el veinte de noviembre de 2024 y la segunda el diez de junio de 2025.
El dictamen precisa que la Comisión de Justicia solo se pronunciará sobre las modificaciones al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango, mientras que las adiciones a la Ley de Salud serán competencia de la Comisión de Salud.
El objetivo central de las iniciativas es penalizar a quienes realicen cualquier tipo de “terapias de conversión”, imponiendo penas de dos a seis años de prisión, además de 50 a 100 horas de trabajo comunitario en ámbitos vinculados al respeto a la diversidad sexual y la inclusión.
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Las reformas definen los ECOSIG como “prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos, tratamientos o cualquier conducta que tenga por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la identidad de género, así como la orientación sexual de una persona”.
La comisión sostiene que estas prácticas constituyen una violación a los derechos humanos, recordando que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la igualdad y prohíbe toda discriminación motivada por orientación sexual o identidad de género, conforme a los artículos 1° y 4°.
El dictamen subraya que las denominadas terapias de conversión vulneran derechos fundamentales como la integridad personal, la libertad, la dignidad, la seguridad jurídica y la salud mental, además de atentar contra el libre desarrollo de la personalidad, un principio respaldado tanto por la Constitución como por criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Según la comisión, la existencia de estas prácticas resulta incompatible con una sociedad democrática basada en los derechos humanos, por lo que el Estado tiene la obligación de erradicarlas mediante su prohibición y penalización.
El proyecto de decreto aprobado por la comisión reforma la estructura del Código Penal local. Se modifica la denominación del Subtítulo Tercero del Título Primero, que pasa a llamarse “Delitos contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual y de la identidad”, y se reorganizan los capítulos internos. Se crea un nuevo Capítulo VI, titulado “Delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas”, que incorpora los artículos 182 Quinquies y 182 Sexies.
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El artículo 182 Quinquies establece que quien realice, imparta, aplique, promueva, publicite, facilite, induzca, organice u obligue, por sí o por interpósita persona, terapias de conversión será sancionado con dos a seis años de prisión, multa y trabajo a favor de la comunidad en los ámbitos de derechos humanos, diversidad e inclusión. Este delito se perseguirá de oficio y se considerará atípico si existe consentimiento libre de violencia, coacción o engaño por parte de la persona afectada.
El artículo 182 Sexies detalla las circunstancias agravantes, que incrementan la pena en una mitad: si la víctima es menor de 18 años o no puede comprender el significado de la terapia o resistir la conducta; si existe una relación de subordinación laboral, docente, doméstica, médica o similar; si el delito es cometido por una persona que se vale de su función pública; o si se emplea violencia física, psicológica o moral.
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En los casos de subordinación o abuso de función pública, además de las sanciones principales, se impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar cargos públicos por un periodo de dos a seis años. Si el padre, madre o tutor incurre en estas conductas, el juez podrá aplicar sanciones de amonestación o apercibimiento.
El decreto estipula que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango y deroga todas las disposiciones que se opongan a su contenido. El Gobernador del Estado será responsable de sancionar, promulgar y ordenar la publicación y observancia de la nueva normativa.
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