
En la vida diaria de la Ciudad de México, muchos conductores buscan proteger la información personal que se exhibe en sus vehículos u optan por sortear los sistemas de videovigilancia y control vial. Dentro de esta tendencia, los cubre placas se han vuelto accesorios populares en el mercado automotriz local.
La función principal de los cubre placas resulta sencilla pero controversial: cubrir, oscurecer o dificultar la lectura de las matrículas vehiculares, ya sea con materiales reflectantes, micas translúcidas, láminas oscuras o incluso mecanismos electrónicos capaces de distorsionar los datos impresos.
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Estos cubre placas responde, en muchos casos, a la intención de ocultar la identidad del propietario del automóvil, impedir la toma de la imagen de la matrícula por cámaras de seguridad o bien dificultar la visualización por parte de terceros. Su diseño puede incluir añadidos de neón, capas tratadas para reflejar la luz o materiales que alteran la visibilidad de los números y letras.

El Reglamento de Tránsito de la CDMX es la norma que define los lineamientos y restricciones en materia de equipamiento vehicular y establece de manera específica las consecuencias de portar elementos que obstruyan la visibilidad de las placas. El artículo 43 prohíbe explícitamente la utilización de luces de neón, porta placas, micas, láminas transparentes u oscuras que dificulten la identificación de la matrícula de cualquier automóvil.
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La multa por portar cubre placas, según lo dispuesto en el reglamento, se impone en función de la Unidad de Medida y Actualización, conocida por sus siglas como UMA. Para el año 2025, esta fue fijada oficialmente en 113.14 pesos diarios.
En términos prácticos, la multa para quienes son sorprendidos usando cubre placas o cualquier accesorio que impida leer adecuadamente la información de la matrícula vehicular asciende a 10, 15 o 20 veces el valor de la UMA vigente. El monto específico se determina de acuerdo con la evaluación de la falta y a criterio de la autoridad correspondiente.
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Con la cifra actual, la sanción para este tipo de infracción se ubica entre 1 mil 131.40 pesos, en el caso mínimo (10 UMA), y 2 mil 262.80 pesos para la infracción máxima (20 UMA). Este rango aplica únicamente a las faltas relacionadas con la obstrucción intencional de la visibilidad de las placas.
En paralelo, el reglamento integra prohibiciones a otros dispositivos o modificaciones orientados a dificultar el control y regulación vehicular. Entre ellos destacan los sistemas antirradares, ruedas metálicas, luces de faro que no cumplen con las normas establecidas, sistemas de escape modificados para generar ruido excesivo, claxon que produzca sonidos no autorizados y vidrios con un polarizado superior al 20%.
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