
El tema central es la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y sus disposiciones para la expedición y renovación de la licencia de conducir respecto a las personas adultas mayores en México.
Esta legislación, en su Artículo 51, establece que toda persona interesada en obtener o renovar una licencia debe someterse a una valoración integral orientada a certificar la aptitud física, mental y emocional necesaria para conducir. Además, exige aprobar exámenes teóricos y prácticos que permitan comprobar la capacitación en normas de tránsito y habilidades de manejo, sin fijar un límite de edad.
“Para personas con discapacidad, el examen de valoración deberá realizarse en formatos accesibles, para lo cual las autoridades competentes deberán emitir los lineamientos respectivos”, establece dicho Artículo.
En diversos estados del país, la aplicación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial contempla que los solicitantes de mayor edad, aunque no enfrentan restricciones etarias legales, pueden estar sujetos a requisitos adicionales. Dicho lineamiento especifica que cada entidad y municipio debe emitir su disposición en cuanto al tema, regulando lo siguiente:
- Contenidos de los exámenes de valoración integral teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, atendiendo a los diferentes tipos de licencias y permisos, así como los requisitos de emisión y renovación;
- Protocolos para realizar los exámenes, así como para su evaluación;
- Un apartado específico con los requisitos que garantizan que las personas con discapacidad pueden obtener su licencia en igualdad de condiciones, y;
- Las licencias que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnológicas, mismas que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trate y tendrán plena validez en territorio nacional.
El marco regulatorio nacional garantiza que cualquier persona mayor de edad pueda gestionar su permiso de conducir mientras conserve la capacidad para acreditar su idoneidad ante las instancias evaluadoras.
El cumplimiento de estos requisitos, alineados con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, asegura la actualización constante de la documentación y las condiciones de seguridad en la circulación de vehículos motorizados en territorio mexicano.
La ley no contempla un tope de edad para la conducción, de modo que las facultades y el cumplimiento de las normas son los factores determinantes para conservar la vigencia del documento oficial.
Este marco permite a las personas adultas mayores seguir conduciendo siempre que aprueben las pruebas correspondientes, con la inclusión de exámenes médicos integrales cuando así lo determinen las autoridades locales.
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