
La edad, los derechos y las condiciones laborales de quienes se emplean como personas trabajadoras del hogar en México están marcados por una normativa precisa y cada vez más estricta. Desde 2019, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece reglas claras sobre la edad mínima para desempeñar estos empleos remunerados, así como requisitos especiales para adolescentes entre los 15 y 18 años.
La LFT prohíbe tajantemente la contratación de menores de 15 años para cualquier trabajo del hogar. De acuerdo con el artículo 331 Bis, “queda prohibida la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes menores de quince años de edad”.
En el caso de adolescentes que han cumplido 15 años pero no alcanzan la mayoría de edad, la LFT sí permite su contratación, siempre bajo condiciones estrictamente vigiladas por la autoridad laboral y sujetas a una serie de requisitos adicionales que buscan salvaguardar su bienestar, salud y educación.

Toda persona empleadora interesada en contratar a adolescentes mayores de 15 y menores de 18 años debe cumplir con una serie de obligaciones específicas. El marco legal exige, en primer lugar, la solicitud de un certificado médico expedido por una institución pública de salud, gesto que debe repetirse al menos dos veces al año. Así se pretende asegurar que la persona se encuentre en condiciones aptas para realizar las tareas encomendadas, minimizando riesgos para su bienestar.
Por otro lado, la ley manda que la jornada laboral de este grupo no pueda “exceder, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales”. La LFT también orienta a evitar contratar a adolescentes que no hayan concluido la educación secundaria, a menos que la persona empleadora asuma la responsabilidad de que terminen sus estudios.
Cuando la o el adolescente reside en el domicilio donde trabaja y brinda servicios para una sola persona empleadora, la ley establece la obligación de garantizar que el lugar destinado para su descanso sea seguro y adecuado.

La LFT también regula con detalle la contratación formal de quienes se emplean en el hogar. El artículo 331 Ter exige que el acuerdo laboral quede formalizado por escrito y abarque, como mínimo, la identificación de ambas partes, la dirección del lugar habitual de trabajo, la fecha de inicio y, en su caso, la duración del contrato, la descripción de actividades, la remuneración pactada y la periodicidad de pagos.
Otras cláusulas obligatorias incluyen la jornada laboral, los períodos de vacaciones anuales pagadas, los descansos diarios y semanales, la provisión de alimentos y habitación si corresponde, las condiciones de terminación de la relación laboral y el detalle de las herramientas de trabajo proporcionadas. La ley enfatiza que “queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar”, y que el despido en razón de embarazo se presumirá discriminatorio.
Quienes cumplan con los requisitos para trabajar en el hogar tienen acceso a derechos y prestaciones que la ley reconoce expresamente. Entre ellos destacan vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, afiliación obligatoria al Instituto Mexicano del Seguro Social, aguinaldo y cualquier otra prestación que acuerden las partes.
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