
A partir de octubre de 2025, los usuarios de banca digital en México deberán establecer un límite de transferencias electrónicas personalizado. Esta nueva disposición, impulsada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), tiene como objetivo reforzar la seguridad en las operaciones digitales y afectará a millones de personas que utilizan aplicaciones bancarias o servicios en línea.
Quienes no configuren este tope antes de la fecha establecida verán restringidas sus operaciones, ya que el banco impondrá un monto predeterminado. Además, las transferencias entre particulares que superen los 600 mil pesos pueden acarrear sanciones fiscales.
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La regulación, establecida en la Circular Única de Bancos publicada por la CNBV en 2024, introduce el concepto de Monto Transaccional del Usuario (MTU). A partir del 1 de octubre de 2025, todas las instituciones financieras deberán habilitar en sus plataformas digitales la opción para que cada cliente determine su propio límite de transferencias. El plazo para realizar esta configuración vence el 30 de septiembre de 2025.
Si al concluir esa fecha el usuario no ha definido su MTU, el banco asignará automáticamente un monto predeterminado a partir del 1 de enero de 2026, momento en que la medida se vuelve obligatoria.
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El monto predeterminado que se aplicará en ausencia de una configuración personalizada será de 1.500 Unidades de Inversión (UDIS), lo que equivale aproximadamente a 12.500 pesos mexicanos.
Una vez que el banco asigne este límite, el cliente podrá modificarlo en cualquier momento, adaptándolo a sus necesidades financieras sin tener que esperar plazos adicionales. Esta flexibilidad permite a los usuarios ajustar el tope de sus transferencias conforme cambien sus circunstancias.
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La obligación de establecer un MTU afecta a todas las personas que realicen transferencias a través de aplicaciones bancarias o banca en línea. El límite será requerido para operaciones como transferencias a otras cuentas mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), pagos de tarjetas de crédito a terceros —ya sea en el mismo banco o en otra institución—, así como para el pago de servicios e impuestos. De este modo, la mayoría de las transacciones digitales cotidianas quedarán sujetas a este nuevo esquema.
No obstante, existen excepciones para servicios de baja cuantía. En el caso de Transferencias Express, CoDi y Dimo, el límite máximo seguirá siendo de 1.500 UDIS por transacción o acumulado diario, independientemente del MTU que el usuario haya configurado para el resto de sus operaciones. Esto significa que los topes para estos servicios no se verán afectados por el monto definido para las transferencias generales.
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Más allá de la regulación bancaria, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) establece un límite monetario para transferencias entre familiares o amistades. Si una persona recibe por transferencia un préstamo que supere los 600 mil pesos, debe reportarlo ante la autoridad fiscal. De no hacerlo, el receptor puede enfrentar una multa de hasta 35.000 pesos.
El fundamento legal de esta obligación se encuentra en el Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que otorga al SAT la facultad de exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o incrementos de capital recibidos en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera.
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