
En este regreso a clases, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes que los pagos por colegiaturas en instituciones privadas y por transporte escolar pueden ser deducibles en la declaración anual de personas físicas, siempre y cuando se cumplan con los requisitos fiscales establecidos.
De acuerdo con la autoridad fiscal, esta deducción es aplicable únicamente a los padres de familia cuyos ingresos anuales no superen el equivalente al salario anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que en 2025 se ubica en 411 mil 273 pesos.
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El SAT precisó que el beneficio fiscal solo se otorga cuando los pagos se realizan de manera directa a la escuela particular y el comprobante fiscal incluye de forma clara el concepto de colegiatura o transporte escolar, según corresponda.
Además, los comprobantes deben cumplir con todos los requisitos fiscales vigentes para poder ser validados durante la declaración anual.
Límites de deducción por nivel educativo

La dependencia detalló que existen montos máximos anuales permitidos de deducción por cada nivel educativo:
- Preescolar: hasta 14 mil 200 pesos.
- Primaria: hasta 12 mil 900 pesos.
- Secundaria: hasta 19 mil 900 pesos.
- Profesional técnico: hasta 17 mil 100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: hasta 24 mil 500 pesos.
En el caso del transporte escolar, la deducción solo será válida cuando la institución educativa establezca como obligatorio el uso de este servicio y lo señale expresamente en el comprobante fiscal emitido.
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Recomendaciones del SAT

El organismo exhortó a los padres de familia a verificar que los recibos de pago emitidos por las escuelas cumplan con la normatividad vigente antes de presentarlos en la declaración anual.
También invitó a consultar fuentes oficiales, como el portal del SAT o sus canales de atención, para ampliar la información sobre los trámites y límites establecidos.
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Con estas deducciones, el SAT busca apoyar la economía familiar en el contexto del regreso a clases, al tiempo que fomenta el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales por parte de las y los contribuyentes.
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