
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el Reglamento de Sesiones del Pleno e Integración de Lista de Asuntos con Proyectos de Resolución, destacando que tendrá su primera reunión plenaria el próximo jueves 11 de septiembre, poco más de una semana después de que los nuevos ministros electos por voto popular asumieron el cargo.
En un video publicado en su cuenta de X, la SCJN indicó que el reglamento tiene como fin garantizar que los ministros atiendan “con eficiencia y prontitud todos los asuntos de su competencia, en particular aquellos que involucren los derechos humanos de grupos vulnerables”.
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Esto, tomando en cuenta que la reforma constitucional al Poder Judicial, que se aprobó en septiembre del 2024, desapareció la salas y ahora todos los asuntos serán atendidos por el Pleno.
¿Cómo operará la Nueva Corte? Esto pueden hacer los ministros
De acuerdo con el reglamento, todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes serán publicas, pero podrán realizarse de forma privada cuando se considere necesario.
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Las sesiones serán en días hábiles, de lunes a jueves, salvo las extraordinarias que podrán convocarse en cualquier día, incluso durante los periodos de receso; sin embargo, se llevarán acabo conforme al siguiente esquema:
- Los lunes y martes se atenderán acciones y controversias constitucionales, recursos de inconformidad, incidentes de inejecución de sentencias, declaratorias generales de inconstitucionalidad, contradicciones de criterio, entre otros.
- Los miércoles se analizarán asuntos relacionados con la materia civil y penal.
- El jueves analizarán las materias administrativa y laboral, diversos a los señalados en las sesiones de los lunes y los martes.
Durante los debates, el ministro ponente tendrá hasta 10 minutos para exponer el proyecto, en primera ronda los ministros tendrán siete minutos para explicar sus artíguenos, en la segunda cinco y en la tercera la presidencia fijará el tiempo de intervención.
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¿A qué temas les darán prioridad?
Para integrar las listas, se considerarán urgentes las revisiones oficiosas de los decretos presidenciales que restrinjan o suspendan derechos prioritarios, previstos en el artículo 4 de la Ley de Amparo y nueve bis de la Ley Reglamentaria.
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Los preferentes son aquellos asuntos en que una persona se encuentra privada de la libertad, las relacionados con pueblos y comunidades indígenas y afromexicana, que involucran el interés superior de la infancia, que involucra en intereses colectivos.
La SCJN puntualizó que las sesiones se podrán realizar afuera de la Corte, en razón del interés y trascendencia del asunto en cuestión, y a las sesiones públicas podrán asistir integrantes de pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, personas en situación de vulnerabilidad y con alguna discapacidad.
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