
Con el regreso a clases, el gasto familiar en México se multiplica entre útiles, uniformes y servicios escolares. En este contexto, la posibilidad de aliviar parte de la carga económica a través de deducciones personales en la declaración anual de impuestos representa un incentivo relevante, especialmente cuando se conoce a fondo qué conceptos son aceptados como deducibles por la ley fiscal.
Conforme al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), fracciones I, III y VII, algunas erogaciones directamente relacionadas con la educación pueden descontarse de la base gravable del ISR, siempre que cumplan con las condiciones indicadas por la autoridad.
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Un punto crucial durante el regreso a clases es el pago de colegiaturas. Si bien los gastos escolares representan un esfuerzo importante en los hogares mexicanos, es fundamental distinguir entre los conceptos que sí son deducibles de impuestos y aquellos que no. En la fracción VII del artículo 151, la ley especifica que son desgravaciones:

“Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar”. Así, el beneficio fiscal por transporte escolar solo aplica cuando el servicio es obligatorio y figura por separado en el comprobante fiscal.
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Respecto a las colegiaturas, el panorama es más restringido. Este punto no se encuentra en la LISR, es regulado por un decreto que establece que la deducción por servicios educativos privados con reconocimiento de validez oficial de estudios tiene un límite anual por alumno, según el nivel: preescolar hasta 14 mil 200 pesos, primaria hasta 12 mil 900 pesos, secundaria hasta 19 mil 900 pesos, profesional técnico hasta 17 mil 100 pesos y bachillerato o equivalente hasta 24 mil 500 pesos.
Para efectos fiscales, los pagos deben destinarse exclusivamente a la enseñanza del alumno, según los programas autorizados, y acreditarse con facturas electrónicas que comprueben que el monto fue efectivamente pagado en el año correspondiente a instituciones educativas en México. No es posible deducir pagos aplicados a cuotas de inscripción o reinscripción ni aquellos que no se destinen directamente al costo educativo del estudiante.
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La LISR establece la deducción de donativos a instituciones educativas en las fracciones III y VII del mismo artículo, únicamente son deducibles los montos entregados a escuelas que cuenten con autorización o reconocimiento oficial de estudios. El total de donativos deducibles no puede superar el 7% de los ingresos acumulables del contribuyente, y tratándose de donaciones a la Federación, entidades federativas o municipios, el límite es del 4%. Es relevante que ambas cifras no pueden sumar más del 7%.
En lo referente a los uniformes y materiales escolares, la ley no contempla expresamente su deducibilidad, a pesar de que suelen representar una porción considerable del presupuesto familiar en este periodo. Por tanto, aunque estos son gastos indispensables para el regreso a clases, hasta la fecha siguen fuera del ámbito de las deducciones fiscales.
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Otra área de apoyo fiscal para la educación se encuentra en los servicios médicos, psicológicos o de nutrición, siempre que sean brindados por profesionales titulados y registrados oficialmente. La fracción I del artículo 151 aclara que pueden deducirse estos honorarios para el titular, su cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes, con el requisito de pago por medios bancarios y comprobante fiscal.
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