
En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer una resolución que causó polémica, tras señalar que las obras creadas exclusivamente por Inteligencia Artificial (AI) no están protegidas por derechos de autor en México, tras el fallo por un caso de intento de registro de un avatar generado por IA, por no ser creación humana.
En la mencionada solicitud, el interesado pidió que se reconocieran derechos morales a favor del sistema de IA, mientras que él, como usuario y aportante de insumos creativos, reclamó derechos patrimoniales.
La herramienta
La controvertida decisión puso de manifiesto la jurisprudencia mexicana que a decir del consultor y especialista en empresas y Propiedad Intelectual, Oliver Galindo Ávila, quien señala que “la propuesta inicial de considerar estas obras como parte del dominio público, para su libre difusión en beneficio de la humanidad, evidenció los desafíos legales y éticos que acompañan a la revolución digital”.
De igual forma, advierte que esta era tecnológica impone un llamado urgente a la reflexión y a la acción coordinada entre sectores públicos, privados y la sociedad civil para “diseñar políticas que promuevan la innovación, protejan a los trabajadores” y garanticen un futuro sustentable y equitativo.
Aclaración
Como respuesta a las consideraciones de Galindo Ávila, a través de una nota informativa la Suprema Corte precisó que, “las consideraciones finales del amparo directo 6/2025 todavía están sujetas a la revisión del engrose, última etapa de revisión y ajustes a la sentencia, que se realizará en la próxima sesión del 6 de agosto”.
Lo anterior, luego de que por unanimidad de votos se acordó eliminar las afirmaciones difundidas en ese sentido.
Cabe decir que la integración acelerada de la IA y la robótica está provocando una transformación disruptiva en todos los ámbitos productivos a nivel global, marcando un cambio radical en la dinámica del empleo y la economía mundial.
Lo que antes era ciencia ficción, ya es una realidad palpable que está desplazando masivamente al trabajo humano, por ello la urgencia de adoptar estas tecnologías, sin olvidar la aplicación de medidas proteccionistas sin que ello contraponga el crecimiento de los sectores involucrados y una revolución del desempleo, refiere el analista.

Lo que viene
Cabe mencionar que dicha revolución tecnológica no solo afecta empleos manuales o tradicionales, sino que está impactando también a sectores altamente especializados.
Frente a esta realidad, los gobiernos del mundo, incluido enfrentan una encrucijada crucial: avanzar con la adopción tecnológica para mantenerse competitivos, o intentar proteger empleos mediante regulaciones que pueden frenar el progreso económico y social y bajo este contexto, México parece inclinarse por la segunda opción, lo que a la postre podría condenar al país a quedar rezagado en una era que exige innovación y adaptación inmediata.
Pese a la advertencia de la insuficiencia del actual marco legal, la Suprema Corte sostuvo que los artículos 3° y 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) son claros al establecer que únicamente las personas físicas pueden ser consideradas autoras. “El autor debe ser una persona física. No puede ser un ente sintético o artificial”, señaló el organismo.
La Corte enfatizó que, “La creatividad, originalidad e individualidad requeridas por la ley solo pueden surgir de la experiencia, emociones e intelecto humanos. En consecuencia, ningún sistema de inteligencia artificial, por más avanzado que sea, puede cumplir con estos requisitos”. Lo que reitera la advertencia de Galindo Ávila sobre la necesidad de que el país requiere adaptarse a la tecnología.
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