
En México, el uso de cámaras de videovigilancia en los centros de trabajo está permitido, pero estrictamente regulado por un marco legal que busca equilibrar las facultades de supervisión del empleador con el respeto a la privacidad y los derechos fundamentales de los trabajadores. Para ello, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establecen los lineamientos que deben cumplirse para la instalación y uso de estos dispositivos.
Acorde a la normativa, las cámaras sólo pueden utilizarse con fines legítimos, como la protección de bienes y personas, la supervisión de actividades laborales o la generación de evidencia visual en caso de incidentes. Su instalación debe ser justificada y enfocada exclusivamente en zonas comunes, además, queda prohibido su uso en espacios privados, donde se vulneraría el derecho a la intimidad.
Sumado a ello, de acuerdo con el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, toda persona expuesta a videovigilancia debe ser informada de forma clara, precisa e inequívoca sobre aspectos como la ubicación de las cámaras, las zonas específicas que serán monitoreadas, la identidad del responsable del tratamiento de los datos, y los derechos de acceso, rectificación o cancelación respecto a las grabaciones.
El uso indebido de estos sistemas, sin el conocimiento o consentimiento de los trabajadores, puede constituir una violación a sus derechos o incluso una forma de acoso laboral, por ello, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo advierte que cualquier forma de vigilancia que afecte la libertad, seguridad, integridad o dignidad de los empleados debe ser sancionada conforme a la ley.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el monitoreo laboral?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) es el marco normativo que regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores en México, estableciendo sus derechos, obligaciones y responsabilidades dentro del ámbito laboral. Esta ley se actualiza continuamente para responder a las transformaciones y demandas del entorno laboral en el país.
El Artículo 330-I de la LFT señala que los dispositivos tecnológicos empleados para supervisar el teletrabajo, como cámaras y micrófonos, deben utilizarse con moderación y estar debidamente justificados. Puntualiza que su uso está permitido únicamente en casos excepcionales o cuando las características específicas de la actividad lo requieran, por ejemplo, en la modalidad de teletrabajo.
Al respecto, en el caso específico mencionado, el Diario Oficial de la Federación detalla:
“El centro de trabajo respetará la privacidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y no se podrán utilizar mecanismos invasivos para verificar la disponibilidad o conexión de las personas trabajadoras. Las cámaras, micrófonos o mecanismos de localización, sólo serán de uso obligatorio para reuniones, videoconferencias, capacitaciones y obligaciones relacionadas con seguridad e higiene en el lugar de trabajo”.
Esto implica que el empleador no puede aplicar estas tecnologías de manera indiscriminada ni invasiva, y debe respetar el derecho a la privacidad del trabajador, incluso cuando éste realice sus funciones desde su domicilio.
¿Cuáles son los compromisos al instalar videocámaras?

En el caso de la modalidad presencial, es decir, en la oficina, la correcta implementación de sistemas de videovigilancia implica cumplir con una serie de principios jurídicos que rigen todo el tratamiento de las imágenes captadas, desde su recolección hasta su almacenamiento y eventual eliminación. Entre ellos destacan:
- La obligación de informar a las personas sobre la captación de imágenes y el motivo de la vigilancia.
- La proporcionalidad entre la finalidad perseguida y los medios empleados para alcanzarla.
- La limitación en la captación de espacios públicos, que solo puede darse cuando sea estrictamente necesario o inevitable por la ubicación de las cámaras.
- La prohibición de captar imágenes en espacios protegidos por el derecho a la intimidad, como baños, vestidores, viviendas particulares o áreas ajenas al entorno laboral.
Además, es importante recordar la limitación temporal en la conservación de imágenes, que deben almacenarse únicamente por el tiempo indispensable para cumplir con el propósito para el cual fueron recabadas.
Si estos principios no son respetados, el empleador puede ser sujeto a sanciones administrativas, además de enfrentar posibles responsabilidades laborales o penales si se acredita una afectación directa a la privacidad o dignidad de los trabajadores. Estas sanciones pueden incluir desde multas económicas hasta medidas correctivas obligatorias, dependiendo de la gravedad de la infracción.
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