
En México, la relación laboral entre trabajadores y empleadores está respaldada por la Ley Federal del Trabajo (LFT), que busca proteger los derechos básicos de quienes integran la fuerza laboral del país.
Uno de los temas más importantes en este ámbito es la existencia, o ausencia, de un contrato de trabajo por escrito y el impacto que esto puede generar en los derechos del empleado. La incertidumbre ante la falta de formalización documental es común, pero la ley brinda herramientas claras para evitar que los trabajadores se vean desprotegidos.
De acuerdo con el artículo 24 de la LFT, siempre que no exista un contrato colectivo aplicable, las condiciones de trabajo deben constar por escrito. Este documento, conocido generalmente como contrato individual de trabajo, debe realizarse en por lo menos dos ejemplares, de modo que uno lo conserve el trabajador y otra el patrón. La idea es establecer con claridad los términos bajo los cuales se prestarán los servicios laborales y las especificaciones particulares de cada relación.

No obstante, la preocupación por la ausencia de un contrato firmado es frecuente. ¿Un trabajador pierde sus derechos si el empleador no entrega o elabora por escrito el acuerdo laboral? Según el artículo 26 de la misma ley, la respuesta es contundente, a la letra dice:
“La falta del escrito (…) no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.”
Es decir, el hecho de no contar con un contrato escrito no implica que el trabajador renuncie o pierda sus derechos laborales, tales como el pago de salario, antigüedad, vacaciones, seguridad social y otras prestaciones. Además, la responsabilidad por la ausencia de este documento será exclusiva del empleador.
La ley no solo establece la necesidad de plasmar las condiciones laborales, sino que detalla la información obligatoria que debe incluir todo contrato escrito. El artículo 25 enumera estos puntos:

- Nombres y datos de identificación de ambas partes.
- El tipo de relación laboral (por obra, por tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o tiempo indeterminado).
- La descripción precisa de los servicios.
- La jornada y ubicación del trabajo.
- El monto y la forma del salario.
- Fechas y lugares de pago.
- Elementos complementarios como la capacitación.
- Días de descanso, vacaciones, entre otras condiciones.
- Designación de beneficiarios para el caso de fallecimiento o desaparición del trabajador derivada de un acto ilícito.
Además, según el artículo 27, si no se especifica con exactitud el servicio a prestar, el trabajador sólo estará obligado a “desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.”
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