
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó este 12 de marzo de la constitucionalidad de varios artículos de la Ley Federal de Competencia Económica, proporcionando certeza jurídica ante prácticas monopólicas en la producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz.
Dicha resolución sobre las tortillas, derivada del Amparo en Revisión 537/2025 y adoptada en sesión de la SCJN, valida disposiciones legales sobre la responsabilidad solidaria y sanciones como multas e inhabilitación para ejercer cargos directivos cuando se detectan conductas anticompetitivas.
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El fallo responde a un proceso iniciado tras la investigación de la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), que sancionó a una empresa por ejecutar prácticas monopólicas absolutas en Huixtla, Chiapas, incluida la manipulación de precios y la restricción de cantidad de tortillas vendidas por cliente.
Según la SCJN, las normas analizadas son compatibles con el principio de presunción de inocencia y no contravienen la prohibición de penas trascendentales, dado que estipulan de forma precisa los escenarios en los que puede existir responsabilidad solidaria por participación directa o indirecta en este tipo de conductas.
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Entre las medidas confirmadas, destacó la inhabilitación de un representante empresarial involucrado en el acuerdo ilícito, así como la imposición de sanciones económicas para los responsables, conforme a los criterios establecidos en los artículos declarados constitucionales.
Suprema Corte garantiza el acceso al agua a habitantes de asentamientos irregulares

La SCJN determinó también el 12 de marzo que los habitantes de asentamientos irregulares en Ciudad Juárez tienen derecho inmediato al acceso a agua potable, sin importar su condición legal ni la tenencia de comprobantes de domicilio.
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Esta resolución obliga a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez a proporcionar el suministro y a crear la infraestructura necesaria para la distribución y el almacenamiento, según el Amparo en Revisión 544/2025, informó la propia Corte a través de su canal oficial.
El fallo establece que bastará con que los solicitantes declaren, bajo protesta de decir verdad, que residen en el lugar para que se reconozca su interés legítimo.
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Así, en situaciones de pobreza y marginación, no se exigirán documentos formales para acceder al suministro, una medida que protege el derecho humano al agua y evita la exclusión de quienes no pueden adquirir comprobantes debido a la falta de servicios y regularización en su entorno.
Profeco asegura que no multará a tortillerías que guarden las tortillas en hieleras

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) aclaró el pasado 9 de marzo que carece de facultades para imponer multas a quienes comercialicen tortillas en hieleras o a quienes las transporten en motocicletas, tras declaraciones incorrectas emitidas por un funcionario de la Oficina de Defensa del Consumidor (Odeco) Zona Golfo-Norte en Tampico, Tamaulipas, según un comunicado oficial.
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En la comunicación oficial, la Profeco rechazó la información sobre sanciones de hasta 4 millones de pesos por este motivo, precisando que estas medidas están fuera de su competencia y que no puede aplicar castigos relacionados con sanidad, higiene o manejo de alimentos.
De acuerdo con la Profeco, su misión principal se limita a vigilar precios y el cumplimiento de normas comerciales en la venta de masa y tortilla.
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