
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la liberación de Juana Hilda González por el caso de Hugo Alberto Wallace.
Se determinó su libertad el día de hoy -11 de junio- tras haber permanecido en prisión durante 19 años, ya que el tribunal supremo declaró inválida su confesión al haber sido obtenida mediante tortura.
La resolución fue dada por la Primera Sala de la corte, que concedió la protección constitucional, derivada del amparo directo 26/2022 promovido por Juana Hilda González y ordenó su inmediata libertad, tras haber completado 19 años y 5 meses de su condena.
El máximo tribunal señaló que la confesión emitida por Juana Hilda González “no fue libre ni voluntaria, sino obtenida mediante presiones, intimidaciones y amenazas en un contexto de arraigo”, argumento señalado con anterioridad por el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP). Finalmente el testimonio fue declarado nulo.
Asimismo, cualquier otra prueba derivada con violación a sus derechos humanos también queda declarad nula, por lo que las pruebas remanentes no alcanzan a demostrar la responsabilidad penal de Juana Hilda en el caso de XXXX.
La Primera Sala reiteró que sin importar la gravedad del delito imputado “la justicia debe actuar conforme a los estándares constitucionales y convencionales de derechos humanos”.
Además, mediante un comunicado enfatizó que “ el fallo pone de relieve algunas de las violaciones más persistentes del sistema penal tradicional —como la obtención de pruebas bajo tortura, las violaciones al derecho de defensa y el uso de estereotipos y prejuicios de género en la valoración judicial de la prueba— que aún mantienen a miles de personas sujetas a proceso penal en el ámbito federal”.
Este nuevo veredicto cobra una enorme relevancia no sólo por el impacto en la libertad y derechos de la representada, sino también por su trascendencia en el sistema de justicia penal. Cabe mencionar que hay un gran número de personas en esta situación.
Aún falta por deliberar otros casos de personas coprocesadas, tales como César F., Albert y Tony C., cuyos juicios de amparo directo estaban suspendidos en espera de esta decisión; así como de Brenda Q. y Jacobo T., quienes continúan procesados. Los antes mencionados tienen las mismas evidencias, por lo que, a partir de este fallo podrían declararse nulas.
El fallo se determinó con una mayoría de cuatro votos, las ministras y los ministros aprobaron el proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
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