
El artículo 123 de la Constitución establece los derechos y obligaciones generales de trabajadores y empleadores, pero su alcance resulta insuficiente para abarcar todas las particularidades de las relaciones laborales en el país.
Por esta razón, la Ley Federal del Trabajo (LFT) detalla aspectos como la contratación, las condiciones de trabajo y la terminación de las relaciones laborales, proporcionando un marco más completo y adaptado a las realidades del empleo en México.
Uno de los temas abordados por la LFT es el del reglamento interior de trabajo, el cual es definido como: “el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento”.

El reglamento interior de trabajo se encuentra regulado en el capítulo V del título séptimo de la LFT. Esta sección, que abarca los artículos 422 al 425, establece las normas específicas que rigen las relaciones laborales dentro de las empresas.
El artículo 423 menciona el contenido que debe tener el reglamento interior de trabajo, como horas de salida y de entrada, días de pago, los exámenes médicos, limpieza de los aparatos del trabajo, etcétera.
Sin embargo, el artículo 424 establece las pautas que debe de seguir el reglamento interior de trabajo, que a la letra son:

1.- “Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;”
2.- “Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;”
3.- “No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y”
4.- “Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de los Tribunales federales se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo...”

Por lo tanto, la LFT se posiciona como la norma de mayor jerarquía en el ámbito laboral (salvo la constitución, aunque no hay ningún precepto de la ley federal que contravenga los puntos de la Carta Magna), superando cualquier reglamento interno de trabajo o acuerdos específicos establecidos dentro de una empresa.
Por lo tanto, un reglamento interno de trabajo no puede contener normas contrarias a la LFT, como el descanso de 30 minutos en cada jornada, el pago en moneda corriente, el horario laboral máximo de 8 horas, un día de descanso por cada seis laborados, aguinaldo, etcétera.
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