
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está consagrado el derecho al trabajo digno y socialmente útil a todos los ciudadanos del país, específicamente en el artículo 123.
Sin embargo, debido a la complejidad y las amplias dimensiones del tema, dicho artículo no basta para regular las relaciones laborales o las condiciones específicas de todo el trabajo en el país. Para eso existe la Ley Federal del Trabajo (LFT), que amplía y precisa los principios establecidos en la Carta Magna.
En la LFT se encuentran desarrolladas las disposiciones y las normas de los empleos. Dicha normativa incluye un apartado específico que aborda las circunstancias bajo las cuales puede darse por terminada una relación laboral.
Este apartado se trata del capítulo IV de la LFT y se titula “Rescisión de las relaciones de trabajo”, establece las disposiciones legales que permiten, de acuerdo con el artículo 46 de la ley, tanto a los empleadores como a los trabajadores (ambas partes pueden hacerlo) poner fin en cualquier momento a la relación laboral.

El artículo 47 establece las razones por las que un patrón puede despedir a un trabajador sin que hayan responsabilidades. Entre ellas están el acoso sexual por parte de los empleados o acudir a su puesto de trabajo alcoholizado o con una sustancia no autorizada por una autoridad médica.
Por otro lado, el artículo 51 de la LFT establece las razones en las que un trabajador puede terminar la relación laboral (es decir, renunciar), sin que hayan responsabilidades para él como perder el derecho a la indemnización o tener que pagar daños y perjurio en casos donde su salida los hayan provocado, aunque estos casos son muy poco comunes.
Las razones de renuncia sin responsabilidades para los trabajadores según la LFT son las siguientes:

1.- Engaño por parte del patrón al momento de contratar al trabajador. Esto ocurre cuando el empleador induce al error al empleado mediante información falsa o engañosa sobre las condiciones laborales.
2.- "Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;"
3.- Reducción injustificada del salario. De igual modo es recibir la remuneración fuera del lugar o la fecha acostumbradas, así como incompleta.
4.- “Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;”

5.- Condiciones laborales que representen un riesgo para la salud o la seguridad del trabajador. Ya sea porque no se toman las medidas de protección o por la falta de higiene.
6.- “Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;”
7.- Exigir actos o conductas que atenten contra la dignidad de los trabajadores.
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