
El marco normativo laboral en México, establecido principalmente por la Ley Federal del Trabajo (LFT), regula de manera detallada las relaciones laborales y las condiciones de trabajo en el país.
Aunque el artículo 123 de la Constitución Mexicana establece las bases fundamentales en esta materia, su alcance no es suficiente para abordar la complejidad y diversidad de los empleos a nivel nacional. Por ello, la LFT desarrolla disposiciones específicas que complementan y amplían estas bases constitucionales.
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En la LFT se establecen lineamientos que abarcan desde la contratación de los trabajadores hasta la terminación de las relaciones laborales. En el título séptimo titulado “Relaciones Colectivas de Trabajo” se encuentra el capítulo V sobre el “Reglamento interior de trabajo”.

Dicho capítulo, que abarca del artículo 422 al 425 regula los reglamentos internos de trabajo, los cuales son entendidos dentro de la ley como:
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“el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.”
El artículo 423 de la LFT establece en 11 fracciones que el reglamento debe contener, entre otras cosas, lo siguiente:
I.- “Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada; ”

II.- “Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;”
IV.-. “Días y lugares de pago;”
X:- “Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación”
Por lo tanto la Ley Federal del Trabajo no reglamenta directamente los retardos porque su función es establecer principios generales y derechos fundamentales en materia laboral, no normar con detalle todas las situaciones operativas cotidianas de los centros de trabajo. Por lo tanto delega los retardos a consideración de la empresa donde el empleador labora.
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Sin embargo, la fracción X del artículo 423 establece, además de la autonomía de la empresa para establecer sanciones a los trabajadores que cometan faltas, lo siguiente:
“La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. La persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción,”.
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Por lo tanto, aunque la LFT no regula los retardos, sí le da el derecho a los trabajadores de ser escuchada su defensa antes de que los empleadores realicen alguna sanción disciplinaria.
De igual modo, el reglamento interno de trabajo no puede ser escrito exclusivamente por la empresa, el artículo 424 en su fracción I dice lo siguiente: “Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón”. Por lo tanto los empleados pueden participar en la redacción del código y establecer un tiempo de tolerancia adecuado para ellos.
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