
Una trabajadora aseguró haber sido despedida injustificadamente y sin haber recibido el pago de su liquidación. Al respecto, el patrón negó las acusaciones y presentó la carta de despido firmada por la demandante.
El documento fue analizado pericialmente y se comprobó que la firma efectivamente pertenecía a la empleada. Sin embargo, la carta de renuncia no contaba con la fecha, siendo razón suficiente para la trabajadora que el documento no tenga validez.
El caso llegó a los tribunales y la sentencia fue publicada en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resguardando la identidad tanto de la trabajadora del hogar como de sus patrones. Esta es la historia.
Una carta de renuncia sin fecha

De acuerdo con la tesis VII.2o.T. J/8 L (11a.), todo comenzó cuando una trabajadora presentó una denuncia por haber sido despedida injustificadamente sin el pago de su liquidación.
Al contestar la demanda, el patrón rechazó las acusaciones argumentando que en realidad la ahora ex empleada había renunciado y presentando como prueba una carta de renuncia firmada por la demandante.
Sin embargo, el documento presentaba una peculiaridad: no tenía la fecha de cuándo se firmó la renuncia.
Al respecto, el juez dio por buena la carta de renuncia presentada por el patrón asegurando que el documento no había sido desvirtuado tras ser revisada por peritos y que, en consecuencia, le correspondía a la ex trabajadora demostrar la existencia del despido injustificado.
La decisión del tribunal

Inconforme con la decisión del juez, la demandante presentó un amparo llegando así el caso ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.
Al abordar el caso, el tribunal aseguró que el patrón no está obligado a precisar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en la que fue presentada una renuncia por parte de un trabajador, siempre y cuando estas circunstancias se expliquen en la carta de renuncia.
“El patrón no está obligado a precisar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue presentada la renuncia [...] pues es claro que las circunstancias relativas a cómo, cuándo y dónde renunció, son propias del escrito cuestionado”, se lee en la sentencia.
Sin embargo, cuando la renuncia no contiene la fecha, como en este caso, será el patrón quien debe precisar el día en que se presentó y así fue.
“Cuando la renuncia por escrito no contiene la fecha de su elaboración o presentación, el patrón, excepcionalmente, al contestar la demanda, debe precisar el día en que se verificó, bastando con manifestar, por ejemplo, que la renuncia tuvo lugar el mismo día en que se dijo despedido el operario”, señala la sentencia.
Con eso bastará para que el documento sea válido y sea responsabilidad del trabajador demostrar que su despido fue injustificado, sobre todo cuando se probó pericialmente –como en este caso– que la firma sí proviene del puño y letra del ex empleado.
A menos que el trabajador argumente –justo al presentar la demanda y no después– alguna irregularidad grave como haber sido obligado a firmar la renuncia o una hoja en blanco. Lo que no ocurrió en este caso.
Fue así que el tribunal consideró que, según el procedimiento que se siguió, la carta de renuncia presentada por el patrón era válida y rechazó el amparo de la trabajadora.
Diferencia entre despido y renuncia

Existen muchas diferencias entre una renuncia y un despido, sobre todo monetariamente hablando.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, cuando un trabajador es despedido de forma injustificada, como aseguraba la demandante de este caso, es obligación del patrón pagar una indemnización que incluye lo siguiente:
- Tres meses de salario.
- La prima de antigüedad, que consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado, tomando como tope máximo, para el pago de esta prestación, el doble del salario mínimo.
- Parte proporcional de aguinaldo.
- Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional.
- Parte proporcional de las prestaciones generadas y que no se hayan cubierto aún.
En este caso en particular, el patrón rechazó el despido y aseguró que fue renuncia, lo cual significa el pago únicamente del finiquito que incluye:
- Parte proporcional de aguinaldo.
- Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional.
- Prima de antigüedad.
Ante cualquier violación de tus derechos laborales puedes acudir ante la Procuraduría Federal del Trabajo.
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