El caso de un divorcio en Acapulco, Guerrero, llegó hasta la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN). La razón: la mujer que solicitó la separación falleció en medio del proceso.
Si bien el juez del caso cumplió la voluntad de la mujer que quería la separación, el esposo presentó un amparo para cancelar la disolución de la unión bajo el argumento que la muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio.
Cuando el caso parecía inclinarse a favor del esposo apareció una la albacea de la fallecida, quien defendió que se respetara la voluntad de la mujer aún después de muerta. Esta es la historia.
Un divorcio interrumpido por la muerte

De acuerdo con la sentencia 5289/2023, todo comenzó el 18 de enero de 2022 cuando una mujer de Acapulco, presentó una demanda de divorcio contra su esposo, así como una propuesta de convenio sobre la custodia de sus hijos y el fin de sus bienes.
El caso quedó en manos del Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Tabares quien ordenó al demandado a responder en un plazo de nueve días, pero no lo hizo.
En represalia, el juzgador declaró en rebeldía al esposo y avanzó dando visto bueno al caso con las condiciones puestas sobre la mesa por la mujer.
Para el 26 de abril, tres meses después, el juez celebró una audiencia en la que ambas partes tenían que asistir pues se daría una sentencia definitiva. Pero ninguno de los dos se presentó. La razón: la demandante había fallecido dos semanas antes, el 10 de abril.
El juzgador tuvo conocimiento de los hechos dos días después, cuando su todavía esposo presentó una copia fotostática del certificado de necropsia.
Ese mismo día, el 28 de abril, el juez decretó el divorcio aprobando la propuesta que había presentado la mujer, ahora fallecida.
El rechazo del esposo y la aparición del albacea

Sin embargo, el esposo rechazó la decisión y presentó un amparo que le fue concedido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito el 1 de junio.
El argumento del tribunal fue que la muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, por lo que dejó sin efectos la separación y ordenó que se emitiera una nueva sentencia considerando el fallecimiento de la mujer demandante.
Cuando parecía que el caso continuaba su curso en un escenario favorable para el esposo, apareció la albacea de la mujer, quien presentó un recurso de revisión contra el amparo del tribunal el 23 de junio.
La albacea argumentó que revertir la sentencia del divorcio es inconstitucional ya que contraviene el derecho a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, ya que había presentado su demanda antes de morir.
Además, reveló que la pareja ya tenían años separados sin hacer vida común, por lo que los fines del matrimonio ya no se cumplían y por consecuencia no podrían beneficiarse de su unión, como heredar o recibir una pensión.
Fue así que el caso llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La decisión de la SCJN

La SCJN consideró que suspender el divorcio violó el derecho a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad de la mujer fallecida al mantener su matrimonio sin reconocer su clara voluntad: que ya no deseaba seguir unida en vínculo conyugal.
La Corte también precisó que si bien el divorcio procede con que una de las partes así lo desee, la muerte de uno de los cónyuges no puede tener como consecuencia anular la voluntad previamente manifestada de terminar el matrimonio.
Además, la Primera Sala recordó que la manifestación de voluntad –como la del divorcio– debe tener efectos post mortem, un ejemplo de eso es el testamento, el reconocimiento de hijos o la voluntad anticipada.
“La voluntad de una persona de no continuar casada representa una manifestación concreta de su autonomía y autodeterminación. Por ello, permitir que el vínculo matrimonial subsista tras la muerte de uno de los cónyuges contraviene la dignidad humana, ya que implicaría desconocer la voluntad expresada en vida y perpetuar una situación que el individuo ya había rechazado, así como las consecuencias jurídicas de esta”, se lee en la sentencia.
Después de presentar su argumentos, la decisión de la SCJN fue revocar la sentencia que suspendía el divorcio y ordenar al tribunal que tomara una nueva resolución considerando todo lo expuesto.
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