
Este 6 de enero se celebra el Día de Reyes, una fecha en la cual las niñas y niños en el país se despiertan con la sorpresa de que abajo del árbol de Navidad hay regalos, los cuales pidieron a los Reyes Magos.
Se trata de una festividad donde se pasan momentos en familia al abrir regalos; los padres de familia salen de paseo con los menores de edad para estrenar los juguetes que los Santos Reyes les trajeron, además de que muchos se reúnen para partir la tradicional Rosca de Reyes. Por ello, algunas personas se preguntan si este día es considerado como feriado oficial e inhábil y no se deberá trabajar.
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Además, unas cuantas personas se cuestionan si, en caso de tener que laborar en sus respectivos sitios de trabajo, compañías y empresas, se les deberá proporcionar un pago doble o triple, según sea el caso, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Ante esto, se consultó a la LFT acerca de que este lunes 6 de enero es día festivo oficial y es considerado como inhábil para no trabajar, lo cual destacó la siguiente aclaración.
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¿El 6 de enero es considerado como día feriado oficial y no se trabaja en México?
De acuerdo con la información de la Ley Federal del Trabajo (LFT), este lunes 6 de enero los trabajadores tendrán que acudir a sus centros, sitios, compañías y empresas donde laboran, ya que el Día de Reyes no es considerado como feriado oficial e inhábil.
Por lo tanto, también los trabajadores no recibirán un pago doble o triple, ya que, como se mencionó anteriormente, no está estipulado como día feriado oficial inhábil.
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Será antes de acudir al trabajo o hasta la hora de salida y llegada a casa cuando los trabajadores, en caso de tener hijas y/o hijos pequeños, puedan abrir los regalos que los Reyes Magos colocaron debajo del árbol.

Asimismo, será hasta la noche del 6 de enero cuando se parta la tradicional Rosca de Reyes con toda la familia.
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En caso de requerir o que el trabajador quiera tomarse el 6 de enero como fecha de descanso, una opción podrá ser elegirlo como día de vacaciones.
Cabe destacar que, a partir del primer año de trabajo, el empleado tiene derecho a 12 días de vacaciones consecutivos como mínimo, de acuerdo con el artículo 76 de la LFT, a partir de la reforma aprobada en diciembre de 2022.
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