
Fue aprobado el proyecto de convocatoria y reglamento para el registro de partidos políticos locales en la capital del país del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM).
Dicha aprobación ocurrió el pasado martes 26 de noviembre por parte de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas y Fiscalización (CAPyF) del mismo instituto electoral local.
De acuerdo con la información difundida, tanto el proyecto de convocatoria como el reglamento serán sometidos a consideración del Consejo General del IECM en sesión pública este próximo viernes 29 de noviembre.
En esta misma fecha mencionada, las organizaciones de la ciudadanía legalmente constituidas en Asociación Civil o Agrupación Política Local, interesadas en constituirse en partidos políticos locales en la Ciudad de México podrán iniciar sus trámites correspondientes del Proceso de Registro 2025-2026.
El proceso se llevará a cabo en el mes de enero del año 2025, sin que hasta el momento se sepa la fecha exacta.
Supervisión del procedimiento de registro para partidos locales
La CAPyF con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización será la autoridad encargada de supervisar el seguimiento del procedimiento de registro.
Por ello, se establecieron las etapas del proceso:
La presentación de notificación de intención;
El proceso de afiliación y porcentaje de afiliaciones requerido;
La celebración de asambleas distritales o de demarcación y asambleas locales constitutivas;
La solicitud de registro y entrega de documentación;
La verificación de cédulas de afiliación;
Los dictámenes sobre el número mínimo de afiliaciones y de fiscalización; y
El dictamen de registro y resolución.

Requisitos y documentación
Los partidos políticos que estén interesados en registrarse deberán contar con los siguientes requisitos, así como documentación:
-Acta que acredite la constitución de una Asociación Civil ante la notaría pública (para el caso de las organizaciones ciudadanas).
-La apertura de una cuenta bancaria mancomunada a nombre de la asociación; el alta ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) (en el caso de las agrupaciones políticas locales, la Constancia de situación fiscal con fecha de expedición no mayor a treinta días naturales anteriores a la fecha de ingreso de la manifestación de intención); y
-Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México establece en su artículo 265 que “la organización de ciudadanos interesada en constituirse en partido político local, lo notificará al Instituto Electoral, en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Jefe de Gobierno de la capital del país”.
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