
El uso de bicicletas eléctricas como medio de transporte ha ido en aumento en el Estado de México, tanto por razones económicas como de sostenibilidad. Ante esta creciente tendencia, las autoridades han implementado un marco legal para garantizar la seguridad y los derechos de los ciclistas en la entidad.
En el Estado de México, las normativas que regulan la circulación de bicicletas eléctricas son claras y estrictas. Tanto el Reglamento de Tránsito como la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios establecen los parámetros para el uso de este tipo de vehículos, definiendo no solo el espacio por donde pueden circular, sino también los límites de velocidad que deben respetar.
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La Ley de Movilidad del Estado de México establece reglas específicas que definen por dónde pueden circular las bicicletas, sus derechos, y las obligaciones de quienes usan este medio de transporte.

El artículo 98 del Reglamento de Tránsito establece que los ciclistas, ya sean de bicicletas tradicionales o eléctricas, deben circular con precaución por las ciclovías o, en su defecto, sobre la extrema derecha de la vía. Asimismo, se les prohíbe circular sobre aceras o áreas reservadas para peatones, y deben obedecer las señales de tránsito.
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Por su parte, la Ley de Movilidad define a la bicicleta como un “vehículo no motorizado de propulsión humana”, aunque también se consideran bicicletas asistidas aquellas que cuentan con un motor eléctrico, siempre y cuando no excedan los 25 kilómetros por hora y no posean un acelerador manual.
Estos vehículos deben utilizar los carriles específicamente diseñados para su tránsito, como las ciclovías, que están segregadas físicamente del tránsito motorizado y peatonal.
Límites de velocidad

La Ley de Movilidad del Estado de México establece también limitaciones en cuanto a la velocidad en diferentes tipos de vías. En su artículo 8, se señala que en zonas escolares, los vehículos (incluyendo las bicicletas eléctricas) no deben superar los 20 kilómetros por hora en vías secundarias y terciarias, mientras que en vías primarias y carreteras el límite es de 30 km/h.
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Dado que las bicicletas eléctricas pueden alcanzar una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, y que en vías primarias el límite máximo es de 30 km/h en zonas escolares, esto significa que las bicicletas eléctricas solo pueden circular en vías secundarias y terciarias.
No se permite su tránsito en vías primarias o carreteras, ya que su velocidad podría sobrepasar los límites establecidos, generando un riesgo tanto para ciclistas como para peatones y conductores.
Las normativas en el Estado de México buscan garantizar la seguridad vial tanto de ciclistas como de otros usuarios de la vía. Los conductores de bicicletas eléctricas deben estar atentos a estas restricciones para evitar sanciones y accidentes.
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