
En México existen fechas designadas para conmemorar festividades y tradiciones, permitiendo a los trabajadores ausentarse de sus labores para participar en estas celebraciones.
Estos días festivos están distribuidos a lo largo del año y son estipulados por la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece que los días festivos tienen el propósito de permitir a las y los trabajadores celebrar, con total libertad, las festividades cívicas o religiosas correspondientes.
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Conocer los días feriados resulta fundamental para los trabajadores, ya que les brinda la oportunidad de planificar y pasar días de descanso junto a sus familias, además de celebrar las tradiciones y eventos importantes del país.
¿Qué días podré descansar?

Muchas personas piensan que el 12 de octubre, Día de la Raza, es un día oficial de descanso; sin embargo, no se considera oficialmente como tal.
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Por otro lado, el 1 de octubre es un día de descanso obligatorio, ya que coincide con el cambio del Poder Ejecutivo Federal, donde Claudia Sheinbaum asumirá la presidencia.
El 18 de septiembre de este año, el Senado aprobó una reforma a la Ley Federal del Trabajo que establece que el 1 de octubre será un día de descanso obligatorio siempre y cuando coincida con la transmisión o cambio en la titularidad del Poder Ejecutivo Federal.
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¿Qué pasa si tengo que trabajar ese día?
En primera instancia, los trabajadores y patrones deben determinar juntos cuántos trabajadores deben prestar sus servicios en días de descanso obligatorio.
Los trabajadores que trabajen en días de descanso obligatorio tienen derecho a recibir, además del salario que les corresponde por ese día, un salario doble por el servicio prestado. Esto significa que se les debe pagar el salario diario normal más el doble de ese salario, como establece el artículo 75 de la LFT.
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Si el día de descanso obligatorio coincide con el día de descanso semanal (por ejemplo, un domingo), el patrón debe pagar también la prima dominical del 25% adicional sobre el salario de los días ordinarios de trabajo, tal como señala el artículo 71 de la misma ley. Por lo tanto, los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.
Estas disposiciones son aplicables para todos los tipos de trabajadores, incluidos obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos, según el apartado A de la LFT.
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¿Qué pasa si no me pagan el día de descanso?

Un trabajador tiene un año para exigir el pago triple de los días de descanso obligatorio. En caso de tener problemas con sus días de descanso obligatorio puede acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
Esta instancia gubernamental ofrece asesoría, asistencia en conciliación y representación jurídica gratuitas para quienes enfrentan un conflicto laboral. Un equipo legal especializado brinda asistencia gratuita durante el proceso de conciliación.
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Informa al trabajador sobre sus derechos y brindan asesoría en su audiencia conciliatoria, llevada a cabo en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Este proceso busca alcanzar una solución amistosa entre la persona trabajadora y su empleador, evitando así un juicio.
Si la resolución del conflicto requiere presentar un juicio ante los tribunales laborales, cuentan con abogados expertos en temas laborales y de seguridad social que representan al trabajador de manera gratuita desde la presentación de la demanda hasta la resolución de su caso.
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La persona interesada puede acudir a sus oficinas, que se encuentran en toda la República Mexicana, con identificación oficial, nombre de la persona empleadora, domicilio de la fuente de trabajo y recibo de nómina, en caso de contar con ellos.
También se puede poner en contacto a través de sus teléfonos 800 717 2942 y 800 911 7877; por correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, Whatsapp 5514848737 y redes sociales PROFEDET en X y Facebook, @profedet_oficial en Instagram.
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