La Comisión de Bienestar Animal del Congreso de la Ciudad de México aprobó este jueves un dictamen que modifica la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, en materia de collares de estrangulamiento, en la cual queda prohibido el uso de este tipo de objetos.
Al referirse al dictamen, el diputado Javier Ramos Franco, presidente de la comisión, precisó que se adicionan las fracciones 29 y 30 del artículo 25 y se reforman los incisos C de la fracción 2 y D de la fracción 3 del artículo 65 de la citada ley, para establecer la no comercialización, distribución ni uso de collares de estrangulamiento, por generar dolor y sufrimiento a los animales.
Ramos Franco señaló que el uso de cualquier tipo de collar de castigo para inhibir conductas mediante el miedo y el maltrato, puede afectar el cuello de los animales de compañía, al ser uno de los puntos más delicados de su anatomía, donde transitan nervios y arterias.
Del mismo modo, quedará prohibida por cualquier motivo la comercialización y distribución de collares con púas o punzantes, dispositivos de descarga eléctrica o ultrasónicos, así como cualquier otro instrumento que tenga la capacidad de afectar, vulnerar, poner en riesgo o causar daño físico o emocional a los animales de compañía; y se estableció que emplear cualquiera de estos dispositivos queda vetado.

El dictamen surge de la iniciativa presentada por la diputada Marisela Zúñiga Cerón, y tiene la finalidad de evitar lastimar a los animales de compañía e impulsar los mecanismos de atención y refuerzos positivos en los paseos y socialización necesaria para el bienestar de los animales de compañía.
El uso de collares de castigo en perros es criticado ampliamente porque pueden causar dolor físico y estrés emocional a los perros. Organizaciones defensoras de los derechos de los animales y expertos en comportamiento canino sostienen que estos dispositivos pueden resultar en experiencias traumáticas para las mascotas.
Además, este “método” de “adiestramiento” puede causar efectos contraproducentes, ya que en lugar de corregir comportamientos no deseados, los collares de castigo pueden fomentar la aparición de problemas de conducta adicionales, como agresividad, miedo y ansiedad. Al respecto, veterinarios y especialistas en comportamiento canino desaconsejan su uso, sugiriendo en su lugar entrenamientos que no impliquen dolor ni intimidación para el animal.
Para el adiestramiento de los canes existen alternativas más humanas y efectivas como el refuerzo positivo. Estos métodos se centran en premiar el buen comportamiento en lugar de castigar el mal comportamiento, promoviendo así un aprendizaje más sólido y una mejor relación entre el perro y su dueño.

En México, el maltrato animal establece de 10 a 100 días de salario mínimo como multa, es decir, aproximadamente 17 mil 287 pesos, así como entre 60 a 180 jornadas de trabajo comunitario, así como una pena de tres meses a dos años de prisión con una multa de 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin embargo, cada estado lo regula de diferente manera y de acuerdo a sus leyes aprobadas
En especifico con la Ciudad de México, el Código Penal capitalino establece una sanción de seis meses a dos años de prisión y multas de 50 a 100 días, a las personas que causen lesiones a los animales, para casos graves y que peligren la vida de las mascotas, así como la muerte, se multará de dos a cuatro años de prisión y de 200 a 400 días de multa.
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