
A unas horas de que se lleven a cabo los comicios electorales del 2 de junio en la Ciudad de México, para renovar a todos los alcaldes de las 16 demarcaciones, así como la Jefatura de Gobierno, se dieron a conocer algunas reglas que servirán para garantizar el orden y la seguridad.
Entre esos estatutos está la prohibición de la venta de alcohol, la polémica y denominada Ley Seca, que también puede ser percibida como una restricción excesiva a las libertades individuales.
¿Qué dice la ley?
“Acuerdo General por el que se ordena la suspensión de actividades para la venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, con motivo de la Jornada Electoral 2024 en la Ciudad de México:
Primero. Se ordena la suspensión de actividades para la venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, de las 00:01 horas del sábado 1° de junio a las 23:59 horas del domingo 2 de junio del 2024, en los establecimientos mercantiles ubicados en todo el territorio que comprende a la Ciudad de México, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación, incluyendo el servicio a domicilio y en el que se comercialicen y obsequian bebidas alcohólicas para el consumo humano”, refiere la Gaceta Oficial capitalina.
Objetivos
De acuerdo con las autoridades, los objetivos de la Ley Seca son:
- Promover la participación responsable. Con la prohibición del alcohol se busca que los ciudadanos lleguen a las urnas en plenas facultades, capaces de tomar decisiones informadas y conscientes sobre su voto.
- Mantener el orden público. Al evitar el consumo de alcohol, se pretende reducir la posibilidad de altercados, disturbios y actos de violencia que puedan interferir con el proceso electoral.
- Prevenir la compra de votos. Tiene como fin prevenir que el alcohol sea utilizado como un medio para influir o coaccionar a los votantes.
Excepciones
El acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para la venta de bebidas alcohólica, hace la siguiente excepción:
“Segundo. Se exceptúa el consumo de bebidas alcohólicas en copeo con alimentos (no botanas) al interior de restaurantes. La venta en envase cerrado para consumir fuera de los establecimientos mercantiles deberá entenderse como suspendida”, se indica en el documento.

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