
Semana santa comenzó y muchos se preguntan si en sus trabajos les deben brindar los días santos como descanso obligatorio; sin embargo, estas fechas no están contempladas en la Ley Federal del Trabajo.
El jueves y viernes santo, 28 y 29 de marzo respectivamente, son días en los que las empresas pueden otorgarle descanso a sus empleados; sin embargo no están obligados a hacerlo por ley. Es por esto que a pesar de asistir al trabajo, no se deben aplicar los salarios dobles o triples que estipula la Ley del Trabajo.
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¿Qué dice la ley sobre los días de descanso?

En esta ley se establecen los días obligatorios en que las empresas deberán brindar a sus empleados vacaciones, es por esto que los descansos no siempre son iguales para todos los miembros de la familia.
La Ley Federal del Trabajo establece, en su artículo 74, ocho días de descanso que deberán ser concedidos a los trabajadores de todos los sectores laborales, los cuales son:
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- El 1° de enero
- El primer lunes de febrero, el cual corresponde al Aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917 celebrado el 5 de febrero de cada año
- El tercer lunes de marzo, en conmemoración del natalicio de Benito Juárez, el cual se celebra cada 21 de marzo
- El 1° de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del Aniversario de la Revolución Mexicana, celebrado cada 20 de noviembre
- El 1° de diciembre de cada seis años, el cual debe corresponder al cambio del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre
- Y el día en que se lleve a cabo la jornada electoral
Los días mencionados con anterioridad son los estipulados como descansos obligatorios para todos los trabajadores, en los cuales no se consideran los días santos; por lo tanto, el empleador no está obligado a descansar a sus empleados ni a pagarles el doble.
En el caso de los descansos obligatorios, el artículo 75 de esta ley señala que quienes trabajen en los días de descanso estipulados, deberán recibir un pago doble por el servicio prestado, esto sin importar el salario que se perciba.
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Por otra parte, en el artículo 71 se establece que quienes presten sus servicios en los días domingos tendrán derecho a una prima adicional del 25 por ciento sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Vacaciones dignas

En el año 2023 se llevaron a cabo reformas en materia laboral para aumentar los días de vacaciones para los trabajadores en el país, las cuales eran de seis días.
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El artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores que tengan más de un año laborando, tendrán derecho a vacaciones pagadas, las cuales no podrán ser menores a doce días. Y, por su parte, el artículo 78 señala que deberán brindarse de manera continua, no en días diferidos.
Con esta reforma, a partir del primer año de labores se podrán solicitar doce días de vacaciones; hasta los cinco años de antigüedad los días de descanso aumentarán a dos con cada año de trabajo y, a partir de los seis años de antigüedad se añadirán dos días más cada cuatro años de labores.
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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) señala que las vacaciones son un derecho irrenunciable al que todas las personas deben acceder, por lo que estableció puntos básicos sobre estas para que sean tomados en cuenta por los trabajadores.
- Las vacaciones deben ser pagadas por el empleador.
- Aumentan según la antigüedad del trabajador.
- A todos los trabajadores les corresponde una prima vacacional equivalente al 25 por ciento de sueldo de los días de vacaciones que les corresponden.
Además, el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo estipula que en ningún caso las vacaciones podrán compensarse con una remuneración.
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Es por esto que durante las vacaciones de semana santa, las empresas no están obligadas a descansar a sus empleados ni a pagarles el doble por sus servicios durante estos días, solo en los que estipula la ley.
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