
El tope máximo para las comisiones que cobran las Afores será del 0.57%, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues este porcentaje toma como referencia los sistemas de otros países y las políticas o criterios que emite la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
Con ello, la Segunda Sala de Corte validó el tope máximo para las comisiones que cobran las afores y rechazó el amparo que promovió la compañía Sura, la cual argumentaba que establecer un límite establecía una barrera a la libre competencia.
Las Afores se encargan de administrar casi cinco billones de pesos pertenecientes a 71.7 millones de cuentas de trabajadores que ahorran para su retiro. En la actualidad las compañías administradoras cobran entre 0.53% y 0.57% de comisión, y a partir de esta resolución del máximo tribunal, no podrán ir por encima de estos niveles.
La Corte dejó en claro que las “administradoras de fondos no cuentan con total autonomía operativa para desenvolverse en un mercado de libre competencia de forma absoluta”, y precisó que estas compañías prestan un servicio de seguridad social y por lo tanto están sujetas a un sistema de orden público regulado, cuyo objeto principal es la protección de los trabajadores y sus recursos.
Para contribuir al bienestar de los trabajadores en la etapa de retiro, es válido que el tope máximo para las comisiones de las #afores tome como referencia sistemas internacionales y las políticas de la @CONSAR_mx: #SegundaSalaSCJN https://t.co/5scgqA5sqv pic.twitter.com/sdqsgOuJjC
— Suprema Corte (@SCJN) March 14, 2024
Se debe recordar que las compañías se encargan de administrar e invertir el dinero que van ahorrando los trabajadores mexicanos, y una vez que dichas inversiones generan rendimientos, es decir las ganancias, realizan el cobro de comisiones.
Los ministros de la Segunda Sala explicaron que establecer un parámetro internacional no implica imponer normas de otros países en México, solamente sirve para establecer el máximo al que estarán sujetas las comisiones que pueden cobrar las administradoras de los fondos de ahorro.
El Tribunal recordó que en 2020 fue reformada la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para que las afores cobraran comisiones por sus servicios en niveles similares a las mejores prácticas internacionales, pues el verdadero objetivo de este sistema es proteger a los trabajadores en la etapa de retiro.
Qué más incluye la reforma de pensiones de 2020
En 2020, el Congresó aprobó una reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con varios cambios significativos con el objetivo de mejorar las condiciones de las pensiones para los trabajadores.
Entre las modificaciones más destacadas se encuentran: la reducción de las semanas de cotización requeridas para acceder a una pensión garantizada, pasando de 1 mil 250 a 750 semanas, con un aumento gradual hasta alcanzar 1 mil semanas para el año 2031.

Además, se incrementó la contribución obligatoria al fondo de ahorro para el retiro del 6.5% al 15% del salario del trabajador, a implementarse gradualmente hasta 2030, siendo esta carga distribuida entre el empleador, el empleado y el gobierno.
También se estableció un ajuste en la fórmula para calcular el monto de la pensión, buscando beneficiar a quienes tienen menores ingresos. Estos cambios tienen como finalidad mejorar las pensiones de los trabajadores mexicanos, asegurando una vejez digna y promoviendo el ahorro formal para el retiro.
En febrero de 2024, el presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados un paquete de inciativas de reforma constitucional, entre las cuales destaca la propuesta de llevar a cabo nuevos cambios a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
El objetivo es que los jubilados puedan obtener una pensión equivalente al 100% de su último salario como trabajador en activo, sin embargo, no detalla de dónde saldrán los recursos necesarios para garantizar el pago de estas pensiones.
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