
Al llegar a la tercera edad, miles de trabajadores comenzarán con el trámite de su pensión, pues es una prestación económica a la que tienen derecho, luego de destinar una ahorro durante toda su vida laboral.
Será necesario recordar que los recursos se obtienen de la cuenta que se designa para cada uno de los empleados en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) de su elección.
Sin embargo, durante el procedimiento para conocer el monto que recibirá mes con mes en su cuenta bancaria, suele surgir algunas dudas. En está ocasión hablaremos sobre cuánto puede dar el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
¿Cuál es la pensión mínima que da el IMSS?
De acuerdo con datos del instituto, se considerará la llamada pensión mínima garantizada cuando sus recursos no alcanzan para contratar una renta vitalicia (se contrata con una aseguradora) o retiro programado (se contrata con la Afore que resguardó sus recursos).

En ese sentido, hay que recordar que no hay un monto exacto de cuánto será la cantidad que reciba mensualmente, pues dependerá del saldo acumulado de cada trabajador.
Sin embargo, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), el rango económico está entre los 2 mil 600 pesos y hasta 8 mil pesos aproximadamente.
También hay que detallar que entre más semanas cotizadas tenga, mayor será su porcentaje al momento de realizar el trámite de pensión.
En el IMSS hay dos regímenes, el de la Ley 73 (aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997) y Ley del 97 (que iniciaron a partir del 1 de julio de 1997).
En este caso, la pensión mínima garantizada (pagada por el estado) pertenece a la Ley 97 y cuenta además con dos modalidades más para poder recibir los recursos que son: renta vitalicia (paga una aseguradora que tenga convenio con el IMSS) y retiro programado (paga tu Afore).

¿Qué es la pensión mínima garantizada?
Como ya se dio a conocer la pensión mínima garantizada es otorgada por el Estado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por el instituto.
A grandes rasgos, este tipo de pensión es equivalente al salario mínimo mensual, por lo que este monto será actualizado anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Entre los requisitos está: tener 60 o 65 años de edad; contar con su Expediente de Identificación de Trabajador, el cual se genera en la Afore que resguarda sus ahorros y tener saldo en su cuenta Afore.
Para solicitar este tipo de pensión, el interesado podrá acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda.
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