¿Para qué trabajadores no aplica el reparto de utilidades?

El reparto se calcula con base en los días laborados y al salario efectivo del trabajador

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Existen excepciones en el derecho
Existen excepciones en el derecho al reparto de utilidades (Freepik)

Las utilidades son un derecho constitucional para la población trabajadora, otorgando la oportunidad de participar en las ganancias generadas por el patrón o la empresa a cambio de su labor subordinada. Sin embargo, existen ciertas excepciones que determinan quiénes pueden beneficiarse de este reparto.

Estas representan una parte de las ganancias obtenidas por una empresa, las cuales deben ser compartidas con sus trabajadores como reconocimiento a su contribución al éxito empresarial. Este derecho está respaldado constitucionalmente y se refiere al trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario.

El periodo de pago de utilidades varía según el tipo de entidad. Para empresas (personas morales), el plazo se extiende desde el primer día hábil de abril hasta el último día hábil de mayo. En el caso de personas físicas, el periodo es del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.

Las utilidades son un derecho
Las utilidades son un derecho para los trabajadores subordinados (Freepik)

Solo se generará impuesto sobre las utilidades en los casos en que la cantidad distribuida exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo.

Los trabajadores tienen la posibilidad de reclamar el pago de sus utilidades ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México. En caso de no contar con representación legal, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo brinda asistencia gratuita para el patrocinio del juicio laboral ante dicha autoridad.

¿Quién tiene derecho a participar en las utilidades?

Todos los trabajadores, a excepción de directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas, trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados durante el año correspondiente, y prestadores de servicios profesionales.

Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, aquellas dedicadas a la elaboración de productos novedosos, empresas nuevas en la industria extractiva durante el periodo de exploración, instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley, IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Desde 1985, el reparto de
Desde 1985, el reparto de utilidades equivale al 10% de la utilidad anual de la empresa del año fiscal anterior, como señala la normativa (Freepik)

La utilidad repartible se divide en partes iguales entre todos los trabajadores, considerando el número de días laborados por cada uno durante el año y en proporción al monto de los salarios devengados por su trabajo prestado.

Se consideran todos aquellos días en los que el trabajador perciba su salario, incluso si no labora, como incapacidades temporales por riesgo de trabajo, periodos prenatales y posnatales, descanso semanal, vacaciones, días festivos y permisos con goce de sueldo.

La base de reparto se establece en función del salario diario percibido por el trabajador en efectivo. No se incluyen las gratificaciones, percepciones o sumas adicionales por trabajo extraordinario. En casos de percepciones variables, se toma el promedio correspondiente al total percibido durante el año o durante un mes para el trabajo a destajo.

Para los trabajadores de confianza, el salario tope de reparto de utilidades se calcula sumando un 20% al salario del trabajador sindicalizado o de planta de mayor salario.