
Una de las pensiones más importantes que pueden otorgarse a miles de personas en el país es la denominada de ascendientes. A continuación daremos a conocer cuáles son los requisitos y pasos a seguir para solicitarla.
La pensión de ascendientes es aquella que se otorga a las madres o padres que dependen de la persona asegurada. Es decir, el proceso se podrá iniciar una vez que el trabajador fallece y que cotizaba para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Por ello, en caso de que sea tutor del asegurado fallecido, entonces podrá acceder a los recursos, siempre y cuando el asegurado no tuviera cónyuge, hijos, concubina o concubinario.
Además, será aplicable solo sí la persona haya estado vigente en sus derechos al momento de su deceso.

¿Cuáles son los requisitos?
-El asegurado deberá contar con 150 semanas cotizadas en el momento del fallecimiento
-La persona que cobrará la pensión tendrá que acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado
-En caso de que la persona haya muerto, derivado de un riesgo de trabajo, se requerirá el dictamen de la incapacidad permanente o de defunción por ese motivo. Este documento deberá ser expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
-Si gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por una causa distinta, entonces deberá acreditar 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. Sin embargo, no se requiere del número de semanas cotizadas, si la incapacidad permanente total que recibía el fallecido no tuvo una duración mayor a cinco años.

¿Cómo solicitarlo?
El trámite podrá llevarse a cabo en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda o en la subdelegación de adscripción del IMSS. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Para conocer más detalle sobre esta pensión y la documentación que deberá presentar al momento de realizar el procedimiento, podrá ingresar al siguiente enlace. Aquí
Por su parte, el instituto cuenta con otras modalidades de pensión a las que podrá acceder una persona que se encuentra cotizando. Por ejemplo, la pensión mínima garantizada es otorgada por el Estado y se requiere de un número determinado de semanas cotizadas para poder acceder a los recursos de manera mensual.
Se trata de un beneficio para las personas que se encuentran bajo el régimen de la Ley 97, es decir, que accedieron a partir del 1 de julio de 1997.
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