
Autoridades del gobierno de México a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tienen previsto adelantar el pago del aguinaldo de este año.
Esta disposición beneficiará a los servidores públicos y pensionados, ya que la determinación ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de este lunes 30 de octubre.
“El presente decreto tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2023″, se lee en la versión online del decreto que beneficiará a la burocracia federal.
En dicho decreto, las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de esas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho.
¿Cuándo será la fecha que podrán recibir este pago?

En el DOF señala que los servidores públicos recibirán el equivalente a 40 días de su salario, sobre la base de cálculo y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Decimosegundo.
Además, las distintas dependencias federales deberán entregar el aguinaldo a que se refiere el artículo Quinto de este decreto, “se podrá cubrir a partir del 13 de noviembre de 2023 en los términos que establezcan los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Decimosegundo”, señala.
Por igual, se señala que las dependencias y entidades están obligadas a entregar la parte proporcional del aguinaldo que corresponda a las personas que hayan laborado menos de un año, “en los casos en que los sujetos a que se refiere el artículo Cuarto de este decreto hayan prestado sus servicios, durante el año de 2023, por un periodo menor a un año”.
¿Quiénes no tienen derecho al aguinaldo?

Según en el artículo Octavo, no tienen derecho al aguinaldo las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
Por igual, aquellas personas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto en el artículo Quinto del decreto o en los lineamientos específicos y normativa a que se refiere ese precepto, y el personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.
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