
Los legisladores que se encuentran inscritos en el padrón por haber ejercido violencia política en razón de género no verán restringidos sus derechos político electorales de cara al proceso 2023 - 2024, es decir, que sí podrán buscar la reelección de sus cargos.
Así lo determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por mayoría de votos modificar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) CG527/2023 con el cual se emiten los criterios aplicables para el registro a cargos de elección popular.
En ellos, se restringía a los legisladores inscritos en el padrón participar en las elecciones de 2024, un hecho que fue recriminado por varios personajes políticos como el mismo Gerardo Fernández Noroña, quien recordó que en este registro se encuentran desde la gobernadora Layda Sansores y hasta el mismo presidente Andrés Manuel López Obrador.
El acuerdo señala que antes de solicitar el registro de una persona como candidata a una diputación o senaduría deberá revisar si la persona se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
“Antes de pronunciarse sobre el registro solicitado, el INE deberá realizar la verificación correspondiente, y en caso de que la persona postulada esté inscrita en el Registro, valorar si en el contexto particular ello constituye un impedimento para ser candidata o candidato y determinar lo conducente”, se lee.

Por qué los legisladores inscritos en el registro sí podrán participar en 2024
El proyecto que se presentó en el Tribunal Electoral estuvo a cargo de la ponencia del magistrado Felipe Fuentes Barrera, luego de que personas, así como los partidos políticos Morena, PAN y el Partido del Trabajo, presentaron una impugnación.
Se consideró que una parte del acuerdo del INE es pertinente, pues se impone restricciones al derecho de la ciudadanía a ser votada; los lineamientos no generan contradicción con la ley, entre otras.
Sin embargo, en cuanto al deber de los partidos políticos de verificar que las personas no están en el registro de violentadores, el Tribunal Electoral consideró que el INE excedió su facultad reglamentaria.
En este caso se consideró que el hecho de que una persona no esté inscrita en el registro por violencia política de género no debe ser una causal de inelegibilidad, sino que ello cumple dos funciones.
En primera instancia funge como comunicación para autoridades electorales y la ciudadanía sobre las personas que han incurrido en esta práctica; y por otro lado, como una medida de reparación que debe ser dictada por una autoridad jurisdiccional.
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