Plan B: en qué consiste la segunda parte que será analizada por la SCJN

El pasado lunes 8 de mayo se determinó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la primera parte del Plan B sería anulada

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La SCJN votó en contra
La SCJN votó en contra de la primera parte del Plan B, aprobada en diciembre de 2022. (Cuartoscuro)

El pasado 8 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la primera parte del Plan B de la reforma electoral, en la que se contemplaban cambios a las leyes generales de Comunicación Social y Responsabilidades Administrativas.

Sin embargo, aún falta que en la SCJN se vote por la validación de la segunda parte de este Plan B.

¿Por qué hay dos partes del plan B?

En diciembre de 2022, la Cámara de Diputados avaló un paquete de reformas en vía rápida, o sea, dispensó todos los trámites de análisis y discusión y pasó directamente a la votación del Plan B. El Senado realizó cambios a las minutas que envió la Cámara de Diputados, por lo que las leyes reformadas volvieron a la cancha de los representantes ciudadanos en San Lázaro.

Los diputados decidieron aprobar solo dos leyes de las seis que incluyó el Plan B, con las reformas que hizo el Senado, que fueron las leyes generales de Comunicación Social y Responsabilidades Administrativas.

Estas pasaron directamente al Poder Ejecutivo, para que fueran publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mientras que las demás fueron de regreso al Senado con más cambios, y ahí se pausaron.

Las y los ministros de
Las y los ministros de la SCJN expusieron múltiples argumentos en contra de la forma en que se aprobó el primer fragmento del Plan B. (SCJN/CUARTOSCURO)

Por esa razón, esas dos leyes fueron las que primero se impugnaron ante la SCJN, pues eran las avaladas de manera oficial y ya publicadas para surtir efectos legales.

Fue hasta marzo pasado que los senadores votaron lo que correspondía a las leyes restantes: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Cambios en la segunda parte del plan B

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Los cambios a esta ley prohíben a los candidatos, aspirantes y partidos la entrega o promesa de despensas, tinacos, láminas, tarjetas, aparatos electrodomésticos, lentes, juguetes, cubetas, utensilios de cocina y útiles escolares. En caso de hacerlo, serán sancionados y se presumirá como indicio de “presión al electo para obtener su voto”.

Además, ajusta los salarios a los consejeros del INE, pues señala que ellos deberían recibir remuneraciones “adecuadas” y no podrán justificar la excepción de especialización de trabajo técnico calificado para ganar más que el presidente de la República. Este punto viene después de que el mandatario López Obrador ha intentado, por medio de iniciativas, disminuir el salario de estos funcionarios, pero al ampararse, no ha sido posible esto.

También, el Plan B establece que el INE no podrá destinar ahorros, economías o remanentes presupuestales a la creación u operación de fideicomisos y tampoco podrá contratar seguros de gastos médicos mayores, de separación individualizada, ni esquemas similares de contratación.

El presidente López Obrador ctiticó
El presidente López Obrador ctiticó a la Suprema Corte por declarar la invalidez de su Plan B electotal.

Otro cambio en la ley menciona que el titular de la Secretaría Ejecutiva durará en el cargo seis años y podrá ser reelecto por una única ocasión por tres años, cuando era por seis años más. También se estableció la destitución de Edmundo Jacobo Molina, quien llevaba 14 años en ese puesto, sin embargo, pocos días después recuperó el puesto.

También se modificó la integración del organismo electoral al desaparecer la estructura permanente subdelegacional y reducir el Servicio Profesional Electoral. Esto implicará, según cifras del INE, despedir a ocho de cada 10 personas, que integran el servicio civil de carrera.

Los cambios también mueven las fechas de inicio de los procesos electorales federales, pues ahora serán en la tercera semana del mes de noviembre, previo a la elección, y ya no en septiembre, por lo que reduce el tiempo de insaculación, capacitación y selección de personas ciudadanas que integran las mesas directivas de las casillas.

Ley General de Partidos Políticos

Las modificaciones a esta ley, establecen que los partidos políticos, en ejercicio de su autodeterminación y autoorganización, tienen en todo momento el derecho de elegir a sus dirigentes y a sus candidaturas, conforme a los procedimientos señalados en sus documentos básicos, sin la intervención de ninguna autoridad electoral.

También señala que la autoridad electoral no podrá reducir o retener más del 25% de la administración mensual del financiamiento público ordinario que les corresponda a los partidos políticos por sanciones, multas, descuentos, remanentes u otros conceptos.

El Plan B propone reducir
El Plan B propone reducir el sueldo de los consejeros del INE. REUTERS/Raquel Cunha

Menciona que los partidos políticos podrán conservar el dinero público y privado que no se gaste al año para utilizarlo posteriormente en una elección federal o local.

Los partidos políticos, en caso de así decidirlo, podrán utilizar los remanentes de sus recursos públicos y privados para los fines que constitucionalmente les fueron otorgados en subsecuentes ejercicios fiscales y también podrán utilizarlos para la elección federal o local siguiente.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Con esta disposición jurídica, se eliminan dos salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), las cuales nunca entraron en funciones, por lo que el Tribunal funcionará de forma permanente con una Sala Superior, cinco Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.

Al igual que los consejeros, esta ley ajusta los salarios de los magistrados, pues señala que ellos deberán recibir remuneraciones adecuadas y no podrán justificar la excepción de especialización o trabajo técnico calificado para ganar más que el presidente.

También establece que los magistrados pueden convocar al pleno para sesión extraordinaria a fin de someter a discusión la remoción del presidente de la Sala Superior. Para ello, se requiere la mayoría de cinco votos, y solo procederá cuando se acredite la “fehaciente” que el presidente a incurrió en conductas que vulneran los principios rectores de los servidores judiciales electorales.