
El reparto de utilidades es un monto extra que suelen recibir los trabajadores en algunas empresas entre el mes de abril y mayo, fruto de las ganancias que generó la compañía el año anterior. Sin embargo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) recordó cómo se llevará a cabo su dispersión este año.
De acuerdo con la secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde, el esquema de subcontratación se ha practicado durante algunos años para evadir la responsabilidad de la entrega de este beneficio que generan las empresas.
Ante ello, a partir de 2021 quedó avalada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma en materia de subcontratación (outsourcing) en la cual se establecieron dos modalidades para el pago de reparto de utilidades.
El objetivo de esta nueva iniciativa es que las compañías que no han pagado esta prestación lo fueran haciendo y aquellas que ya lo practicaban en sectores como el minero o acerero, que maneja grandes cantidades, no se vean afectados.

En ese caso, la ley estableció dos modalidades para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
¿Cuáles son las 2 modalidades?
-Hasta 90 días. Lo que quiere decir que el empleado tendrá un límite máximo de tres meses del salario del trabajador.
-El promedio de los últimos tres años. Se trata del promedio de participación recibida en ese lapso de tiempo.
Sin embargo, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el pago deberá aplicarse de lo que resulte más favorable para el trabajador.
En 2021 se pronosticó que al menos 830 mil trabajadores serían reconocidos para recibir este beneficio. Hay que recordar que el PTU es un derecho que está reconocido ante la Constitución, la cual señala una comisión tripartita como la encargada de definir el porcentaje que deberá ser repartido entre los trabajadores y que desde 2019 se fijó en 10%, cifra que no ha sido modificada.
¿Cuándo se paga?
-Del 1 de abril al 30 de mayo: Personas morales (empresas).
-Del 1 de mayo al 29 de junio: Personas físicas
También será necesario detallar que no todas las empresas están obligadas a hacer esta aportación.

¿Quiénes no están obligados?
-Empresas de nueva creación y un año de funcionamiento
-Las que desarrollen un producto nuevo durante los primeros dos años de funcionamiento
-Instituciones de asistencia privada, que realizan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósito de lucro y sin designar a los beneficiarios.
Para determinar el saldo individual de cada uno de los colaboradores, se deberán considerar la mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad, respecto al monto de salarios percibidos.
La STPS suele mantener contacto con las empresas, para revisar los lineamientos y evitar interpretaciones erróneas, como establecer que la antigüedad de un trabajador juega un papel indispensable para definir el monto de la prestación.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) podrá ofrecer ayuda legal en caso de que no le sea dispersada la cantidad de utilidades que por ley le corresponda, siempre y cuando se descubra que la empresa debía hacer el depósito correspondiente a su colaborador.
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