
Las utilidades son un derecho constitucional con el que cuentan las y los trabajadores al prestar sus servicios a las empresas. Es una cantidad obtenida a partir de las ganancias que obtienen los patrones por la actividad productiva y esta se determina a partir de las horas de labor que realizó la o el empleador durante todo el año. Sin embargo, existen algunas especificaciones para repartir estas ganancias.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, las personas obligadas a recibir utilidades son todas aquellas que cuenten por lo menos con 60 días de labores en empresas que obtengan ganancias ascendentes a 300 mil pesos, y que además tengan más de un año en funcionamiento, independientemente si las o los trabajadores ya no laboren en dicha empresa al terminar su contrato.
Por otra parte, las y los trabajadores que no tienen derecho a recibir utilidades son aquellos que se encuentran relacionados con trabajos domésticos, así como también directores, administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos o cualquier otro servicio que sean pagados mediante honorarios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
En el 2023 el reparto de utilidades deberá de ser pagado a las empresas entre el 1 de abril al 30 de mayo, mientras que para las personas físicas tendrá que ser cubierto entre el 1 de mayo al 29 de junio, según lo determinado por la Ley Federal de Trabajo.
Para las y los trabajadores que no reciban su reparto de utilidades o ésta sea incompleta a lo que le corresponde, las personas tendrá un año para reclamar ante las autoridades fiscales tomando en cuenta el último día de la fecha límite (29 de junio del 2023).

Cabe destacar que como un derecho constitucional, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo exhorta año tras año a las empresas a pagar con estas obligaciones y en caso de que éstas no cumplan, podrán ser crediticias a una multa de 50 a 5000 salarios mínimos vigentes, de acuerdo a lo indicado en LFT.
¿Cuánto debe recibir el trabajador de utilidades?
La utilidades que reciben los y los trabajadores ascienden a l 10 por ciento de las utilidades recibidas por la empresa y según lo determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de las Empresas.
De acuerdo con las autoridades fiscales las utilidades se reparten de en dos montos: la primera se deberá dar por igual entre todas y todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días laborados por cada uno en el año, independiente del monto de salarial.

Por otra parte, la segunda cuota será repartida en proporción al monto de los salarios que perciba cada trabajador durante el año, considerando a éste como la cantidad que perciba la persona en efectivo por cuota diaria.
Si el sueldo que percibe el trabajador es variable, se tomará en cuenta el promedio correspondiente al total percibido por año, según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. Cabe mencionar que el monto salarial no contempla el tiempo extra, gratificaciones, primas, etc.
Por otra parte, los días que sí son tomados, además de los laborados, son todos aquellos en que por disipación de la ley, contrato individual o colectivo, el trabajador perciba su salario sin laboral como: incapacidades temporales por riesgo de trabajo, periodos prenatales y posnatales, descanso semanal, vacaciones y días festivos, permisos, y permiso con goce de sueldo.
Ante irregularidades, la PROFEDET puso a disposición para quejas y dudas sobre el reparto de utilidades los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, y el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.
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