
La nueva Ley antitabaco, que fue aplaudida incluso mundialmente y debido a las modificaciones que deberán respetarse a partir de este año busca, en primer lugar, disminuir el consumo del cigarrillo, así como reducir la demanda de éste y nicotina a nivel nacional.
De acuerdo con las nuevas previsiones que fueron propuestas por la Secretaría de Salud (Ssa), se prevé que de aquí a por lo menos 10 años, se eviten más de 49 mil muertes prematuras y 292 mil nuevos casos de enfermedades asociadas al tabaquismo.
A grandes rasgos, el nuevo reglamento prohíbe la publicidad en todas sus formas y promoción del producto, así como la difusión en cualquier medio de comunicación. También se incluye la exhibición del tabaco en cualquier punto de venta.

Pero con la nueva Ley antitabaco, ¿puedo fumar en la calle?
La respuesta inmediata es sí, aunque tendrá sus restricciones, pues de acuerdo con las normas, fumar en calles o avenidas no está marcado como prohibido, siempre y cuando no se trate de un espacio reducido o donde se acumule grandes cantidades de gente.
Es decir, deberán de ser calles o avenidas que no sean catalogados como espacios 100% libres de humo, tales como áreas de convivencia o donde se reúne gran número de gente.
¿Dónde no se puede fumar?
*Cualquier lugar de trabajo.
*Espacios de concurrencia colectiva, tales como:
-Playas.
-Parques de diversiones o lugares de juegos.
-Plazas.
-Estadios.
-Centros de espectáculos.
-Tianguis, mercados.
*Hospitales.
*Iglesias.
*Clínicas.
*En los paraderos del transporte público.
*Escuelas en todos sus niveles educativos, incluida la Universidad.
*Espacios pequeños como terrazas, balcones, estacionamientos, entre otros.

De acuerdo con las nuevas determinaciones, las zonas que estén autorizadas para fumar deberán ubicarse a por lo menos 10 metros del lugar. Es decir, en antros, bares o restaurantes deberán estar en un área exclusiva y a dicha distancia, además de evitar algún servicio en estas zonas o algún otro tipo de entretenimiento.
Según la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y Comisión Nacional contra las Adicciones, aquellos que no cumplan con el reglamento, serán acreedores a una sanción.
La multa permitida para los que violen las normas va de las 10 a las 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA. Es decir, alrededor de los mil a los más de 3 mil pesos aproximadamente.
Será necesario recordar que los mensajes sanitarios y pictogramas deberán seguir presentándose directamente en los paquetes del producto del tabaco, de tal manera que sean visibles en todo momento, incluido el uso de consumo o condiciones normales.
En ese sentido, será prohibido cubrir, distorsionar u obstaculizar de alguna manera la visibilidad de los mensajes sanitarios o pictogramas que advierten sobre el consumo del tabaco.
Queda prohibida la exhibición directa o indirecta de todos los productos elaborados con tabaco, así como realizar su promoción o promover el producto a través revistas, periódicos, folletos, volantes, cartas, etc.
Promover productos del tabaco, marcas o fabricantes de éstos, para venderlo o alentar su consumo, a través de comunicación sonora, visual y audiovisual, entre otros, radio, cine, televisión, teatro, espectáculos en vivo, películas cinematográficas, DVD, CD, tanto terrestre como por satélite, entre otros.
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