La nueva Ley General para el Control del Tabaco entró en vigor en todo el país el pasado 15 de enero, con el fin de delimitar las restricciones en la venta y consumo de tabaco. Las autoridades sanitarias esperan que con esta medida se proteja la salud de la ciudadanía, en especial a los menores de edad y las infancias.
El decreto de las nuevas normas prohíbe, entre otras cosas, el consumo de tabaco será en ciertos espacios públicos. La vigilancia para el cumplimiento de esta ley estará a cargo de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), dependencia que se encargará de recibir las denuncias.
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La nueva norma sanitaria determinó que los lugares de “concurrencia colectiva” no estará permitido fumar, los cuales son:
-Centros de trabajo.
-Escuelas.
-Plazas comerciales.
-Hoteles.
-Estadios.
-Transporte público (paraderos).
-Restaurante (prohibirán las aéreas para fumadores).
-Centros de espectáculos.
- Espacios pequeños como terrazas, balcones, deportivos, estacionamientos, mercados y más.
-Áreas donde se congreguen adolescentes y niños como parques, centros de diversiones, planteles (fuera y dentro) y más.

Además, las autoridades federales indicaron que las normas deben aplicarse hasta en áreas públicas de prisión y centros de detenciones.
La Ciudad de México, por su parte, había anunciado las áreas turísticas donde está prohibido consumir tabaco, lugares que se suman a la larga lista de las nuevas restricciones a partir del mes de enero.
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-Zócalo de la Ciudad de México.
-Plaza de la Mexicanidad.
-Plaza Manuel Gamio.
-Plaza del Seminario.
-Empedradillo.
-Plaza del Centro Histórico.
-Calle Francisco I. Madero o Corredor Peatonal Madero.
-Los Portales, entre la avenida 20 de Noviembre y la calle José María Pino Suárez.
-Los Portales del Antiguo Palacio del Ayuntamiento.
-Los Portales de la Av. 16 de Septiembre.
-Calle 20 de Noviembre.
Cabe mencionar que la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores de la Ciudad de México determina que aquellos que vayan con las normas establecidas serán acreedores de una multa de 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente, es decir, entre los mil y 3 mil 112 pesos.
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Además de las restricciones de los espacios, la nueva norma de Control de Tabaco expone los lineamientos específicos para la comercialización de los cigarros. Ahora, estos productos deberán contener, en su empaquetado y etiquetado, las leyendas e imágenes pictográficas sobre las disposiciones sanitarias correspondientes.

El decreto también señala que prohibirá cualquier tipo de publicidad en los puntos de venta, así como su exhibición directa o indirectamente, es decir, que las tiendas no podrán exponer las distintas marcas y productos en mostradores o algún otro lugar visible a los consumidores.
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En relación a esto, los puntos de venta solo podrán exhibir una lista con los nombres y precios de los cigarros, sin ninguna imagen, eslogan, sellos o marca que haga referencia a los dichos productos.
La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) de la Ciudad de México indicó que la nueva norma de control afectaría a los pequeños comerciantes ya que el tabaco es uno de los productos con mayor demanda en el mercado. Además, indicó que tal ley viola el derecho del consumidor al decidir sobre sus preferencias.
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“La prohibición no se justifica y va en contra de la libertad de los consumidores para elegir los productos y marcas que se ajusten a sus preferencias, afectando al comercio formal al incentivar el comercio legal”.
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