
Tanto el Partido Acción Nacional (PAN) como el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentaron, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una controversia constitucional contra el Plan B de la Reforma Electoral promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), esto al considerar contrarias a la Carta Magna algunas cláusulas del paquete de reformas aprobado por Morena y sus aliados en el Congreso de la Unión.
La mañana de este lunes 23 de enero, los partidos de oposición acudieron ante la máxima autoridad judicial de México para señalar que las modificaciones a la Ley General de Comunicación Social (LGCS) y la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) contravienen a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), lo cual desató una discusión en si podrían tener procedencia o no en la Primera Sala de la Corte.
Para ampliar el panorama de lo ocurrido este lunes en la Corte, se debe de especificar que esta institución cuenta con 90 días para determinar si es procedente o no la controversia presentada por los miembros de la coalición Va por México; en ese periodo, las y los magistrados deberán de avalar las dos caras de lo postulado en la Reforma Electoral de AMLO, uno que defiende la libertad de expresión y otro que acusa libertinaje de discurso en periodo electoral.
De acuerdo con los opositores, la iniciativa aprobada por Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y sus aliados (PT, PVEM y PES [sólo en el Senado]) permiten a servidores públicos difundir logros del gobierno fuera de los tiempos establecidos y “agredir a opositores amparados por la supuesta libertad de expresión”, además de limitar la publicidad de estados y municipios, por lo que sentenciaron que lo que en verdad se se busca es “terminar con el INE”.
La facción opositora ha reiterado que se trata de una iniciativa a modo para que cualquiera de las llamadas “corcholatas” de AMLO (Ebrard, López y Sheinbaum) gane las elecciones presidenciales de 2024; sin embargo, al leer el texto aprobado por diputados y senadores, se encuentra que no se contradice a la Constitución, al menos no en lo señalado por Margarita Gómez del Campo en un video que difundió en redes sociales.
El artículo constitucional que regula la Ley General de Comunicación Social es el 134, en referencia a esta materia dice: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social [...] deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”. Y el texto de la Reforma Electoral, en la LGCS señala textualmente que:
Artículo 9.- Queda prohibido difundir Campañas de Comunicación Social:
I. Cuyo contenido:
a) Tenga por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier persona servidora pública, con excepción de lo previsto en el artículo 14 de esta Ley;
d) Induzca a la confusión utilizando los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier organización política o social;
e) Presente como información con fines periodísticos menciones, notas, entrevistas o imágenes pagadas con recursos públicos, y
f) Se dirija a influir en la competencia entre los partidos políticos, o personas precandidatas o candidatas, en periodo electoral y no electoral.

Respecto a los supuestos ataques que dijo Gómez del Campo de los que teóricamente serían objeto los opositores, se refiere que el Artículo 10 dice textualmente: “Por ningún motivo el contenido de la Comunicación Social que difundan los Entes Públicos puede incluir mensajes que impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceras personas, provoquen algún delito, o perturben el orden público”.
Finalmente, la CPEUM no define los tiempos electorales, pues esto está en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), por lo que, en materia constitucional, lo revelado en medios de comunicación y redes sociales por el PAN y PRD no bastaría para que la SCJN declare como contraria a la Carta Magna; sin embargo, si en el oficio de la controversia viene alguna consideración no difundida, la determinación de la Corte podría ser diferente.
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